Subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores
Concesión y gestión de las subvenciones correspondientes a la Sección de pequeños municipios, del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y a las Entidades Locales Menores.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la Sección de pequeños municipios, todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho al 1 de enero de 2018, con arreglo a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, no superen los 250 habitantes.
Además, en concepto de Entidades Locales Menores, podrán percibir subvención las cuatro reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Destino de las subvenciones
1. Salvo en lo previsto en el punto 2 del artículo 3 de la orden reguladora, las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar inversiones vinculadas directamente a la prestación de servicios para los que la entidad local tenga atribuida competencia por disposición legal o, en el caso de las Entidades Locales Menores, por delegación expresa del Municipio. Se excluyen, no obstante, las inversiones relativas a creación, mejora o mantenimiento de caminos rurales u otras infraestructuras agrarias. Se dará prioridad a las inversiones vinculadas a los servicios obligatorios enunciados en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En todos los casos a los que se refiere este apartado deberá tratarse de inversiones realizadas total o parcialmente entre el 1 de enero del año al que se refiera la convocatoria y la fecha en que se presente la solicitud, y cuyas facturas se hayan emitido en fechas comprendidas dentro de ese mismo período.
Se admitirán como inversión subvencionable los gastos por contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos o de dirección de obra, sólo cuando correspondan a obras que cumplan los requisitos de este apartado y las facturas por aquellos gastos se hayan emitido en el período señalado en el párrafo anterior. De forma singular, respetando las demás condiciones, serán subvencionables los gastos de contratos de servicios de redacción de proyectos técnicos que, aun correspondiendo a obras cuya ejecución no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud, los respectivos proyectos hayan obtenido el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de régimen local como parte de un expediente de subvención con cargo al Plan de Obras y Servicios Locales o por medio de un convenio de cooperación específico; en estos casos, si, por causas imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara la ejecución de la obra antes del 1 de noviembre del año siguiente al de la concesión, se perderá el derecho a la subvención y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en ese concepto.
No se tomarán en consideración a efectos de la subvención las inversiones cuyo coste, incluido el IVA, sea inferior a mil euros, sin que para alcanzar este límite puedan sumarse diversas facturas, salvo cuando correspondan a un mismo contrato.
2. En los términos en que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año que corresponda, y de acuerdo con lo que se solicite por la Entidad Local, podrá aplicarse una parte o el importe total de la subvención que pudiera asignársele, a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero del año en curso o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha. En estos supuestos han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero del año en curso. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, respecto a las que se acredite mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran vencidas, líquidas y exigibles antes de dicha fecha.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, también se acogerá la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En este caso, el certificado requerido en el apartado a) del artículo 6.1.C) de esta orden se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.
Documentación
- Solicitud
Junto a la solicitud, se adjuntará la documentación que se recoge en la Orden 1/2017, de 7 de marzo
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Cumpliméntela y firmela electronicamente o bien, escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 17.3 Kb)
Anexo II_Certificación previo de aplicación a liquidación de deudas ( 18.6 Kb)
Anexo III_Certificación previo de aplicación a amortizar operaciones de crédito ( 15.6 Kb)
Anexo IV_Justificación de la subvención ( 17.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa
Desde del día 2 de marzo de 2019, hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses contados desde el día de presentación de la solicitud y de la documentación justificativa
- Otros plazos
En los supuestos de aplicación de la subvención a liquidar deudas por obligaciones de ejercicios anteriores o a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, deberá acreditarse la realización del pago de las deudas o la amortización del préstamo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el abono de la subvención por la Comunidad Autónoma, de conformidad con el modelo del Anexo IV de la presente Resolución
Más información
- Normativa:
Orden 1/2017, de 7 de marzo, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores
Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2019 para la concesión de subvenciones a pequeños municipios y entidades locales menores.
Resolución de 20 de febrero de 2019, (extracto)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Gobernanza Pública
- Órgano competente: Dirección General de Política Local
- Unidad tramitadora: Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales
- Cargo que resuelve: Director/a.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Darío Sainz Martínez
- Julián Cañas Ruiz
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño