Solicitar la incapacidad civil de una persona
Se declara por sentencia judicial cuando la persona no puede gobernarse por sí misma debido a una enfermedad, deficiencia o trastorno permanente e irreversible
Plazo
Abierto todo el año.
Aviso: agosto es mes inhábil y, por ello, se reciben las solicitudes, pero no se inicia su tramitación hasta septiembre.
Presentación
Dirigido a
- Familiares (cónyuges, hijos/hijas, padres/madres, hermanos/hermanas) de una persona que no puede gobernarse por sí misma debido a una enfermedad, deficiencia o trastorno permanente e irreversible.
- Profesionales del ámbito de los servicios sociales que estén en contacto con alguna de estas personas, tanto de servicios sociales de base como de servicios específicos de salud, salud mental o centros residenciales para la tercera edad.
Más información
La incapacidad civil se declara por sentencia judicial, tras un procedimiento judicial. Puede ser total o parcial para unas áreas concretas (como el cuidado de la salud, la administración de bienes y la promoción de la integración social).
Persigue la protección personal y patrimonial de una persona cuando ya no puede gobernarse por sí misma. Supone que otra persona asume su tutela y toma decisiones legales por ella en los ámbitos para los que se declara la incapacidad.
Para iniciar la solicitud debe acreditarse la existencia de una causa (enfermedad o deficiencia física o psíquica permanente) y una necesidad (la aceptación de herencias, la gestión del patrimonio, ingresos involuntarios en centros, intervenciones quirúrgicas de esterilización, etc.)
El procedimiento es gratuito si se solicita ante el Servicio Social de Justicia y se hace a través de la Fiscalía, aunque también existe la posibilidad de instarlo a través de abogado y procurador, lo que puede conllevar un coste.
Documentación y tramitación
Documentación
El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, junto con la documentación indicada en ella:
Fotocopia del DNI de la persona para la que se pide la incapacidad y de quien la solicita.
Partida de nacimiento literal de la persona a quien se quiere incapacitar, extendida por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
Documento que acredite el grado de minusvalía reconocido, también conocido como certificado de discapacidad.
Informe médico, expedido por el facultativo que le atiende, indicando la enfermedad que padece, haciendo constar si es irreversible y le impide gobernarse por sí mismo, tanto en el aspecto personal como patrimonial.
Informe social sobre la persona para la que se pide la incapacidad en el que se indique la necesidad para iniciar el procedimiento, su situación actual, relaciones familiares, etc.
Si existe algún poder otorgado por el presunto incapaz sobre la administración de sus bienes, se deberá presentar copia del mismo. En caso de no tener acceso al mismo pero tener conocimiento de su existencia, se deberá informar sobre la persona (particular, notario, etc.) que lo tenga.
Las cuentas corrientes de la persona para la que se solicita la incapacidad, en determinados casos.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
En la oficina del Servicio Social de Justicia, con cita previa. Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Teléfono: 848423376, 848421387 y 848427671
Correo electrónico: ofidel@navarra.es
Oficina: Palacio de Justicia de Pamplona, frente al Juzgado Decano (Plaza de Juez Elío, nº 1, planta baja)
Trámites relacionados
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