Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Tipo procedimiento:
Prestaciones Sociales
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Impresos:
Solicitud.
Requisitos:
El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación:
Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
30 de mayo del 2008
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Plazo de resolución:
6 meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Información al ciudadano:
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783794
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Peña Herbosa 29 - 1ª planta, 39003, Santander
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Calle Peña Herbosa 29, 39003, Santander
Tel. 12
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