Renta Social Básica.
Renta Social Básica.
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería:
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Reconocimiento del derecho a la percepción de la renta social básica.
Tipo procedimiento:
Prestaciones Sociales
Tipo de Inicio:
Instancia de parte
Tipo de destinatario:
Ciudadanas/os Personas Físicas
Requisitos:
1. Podrán ser titulares del derecho a la Renta Social Básica, en las condiciones previstas en la presente Ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Carecer la unidad perceptora, en los t érminos en los que ésta se define en el artículo 44 de la Ley de Servicios Sociales de Cantabria, de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas, entendi éndose por tales recursos, a los efectos de esta Ley, los que no alcancen los porcentajes a que se refiere el apartado 1 del artículo 32. b) Tener residencia legal en España así como estar empadronadas y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán igualmente haber concurido de manera ininterrumpida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.A los efectos de obtención de la renta social básica, tendrán tambi én la consideración de residencia efectiva para el cumplimiento del presente requisito, los periodos siguientes: 1º El tiempo transcurrido en España en establecimientos o centros de r égimen cerrado, ya sean penitenciarios o de tratamiento terapeútico o rehabilitador. 2º El tiempo de residencia en ota Comunidad Autónoma, cuando se trate de personas que vinieran percibiendo una prestación de similar naturaleza en aqu élla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2 del presente artículo. 3º No precisarán el requisito de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma las personas emigrantes cántabras retornadas en los t érminos que define el Estatuto de Autonomía para Cantabria. c) Ser mayor de veintitr és años de edad y menor de sesenta y cinco. Tambi én podrán ser beneficiarias las personas que, sin cumplir este requisito, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:1.º Ser mayor de dieciocho y menor de veintitr és años y hallarse en alguno de los siguientes casos:- Orfandad absoluta.- Tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente.2.º Ser mayor de sesenta y cinco años y tener a su cargo personas menores de edad o personas en situación de dependencia reconocida legalmente. d)En el caso de tratarse de personas sin empleo que est én en edad laboral, estar inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas de invalidez, de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las norams reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo, y de las personas que se encuentren en los supuestos que se determinen reglamentariamente. 2. No será exigible el requisito relativo al periodo de residencia efectiva previsto en el párrafo b del apartado 1 para los siguientes colectivos: a) Las mujeres víctimas de violencia de g énero en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditadas mediante informe social emitido por un centro de Servicios Sociales de Atención Primaria o por el Centro de Información y Atención Integral a Víctimas de Violencia de la Administración del Gobierno de Cantabria. Las situaciones de violencia se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de g énero hasta tanto se dicte la orden de protección. b) Las personas procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando est én percibiendo una prestación de análoga naturaleza en la Comunidad Autónoma de origen y fijen su residencia efectiva y habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que exista reciprocidad. La Renta Social Básica y la prestación análoga de la Comunidad Autónoma de origen serán incompatibles. c) Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, y siempre que carezcan de medios económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas. 3.En el supuesto de que en una misma unidad perceptora exista más de una persona que tenga derecho a la protección garantizada por la Renta Social Básica, el importe global a percibir no podrá exceder de las cuantías que se establece en el artículo 32, realizándose la distribución en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de servicios sociales. 4. No podrán ser titulares de la prestación o integranets de la unidad perceptora las personas usuarias con carácter permanente de un servicio residencial de carácter social o sociosanitario en plaza financiada con fondos públicos, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente, o las personas internas en establecimientos penitenciarios. No obstante, cuando las personas que se encuentren en esas circunstancias fueran titulares en el momento del ingreso en las instituciones mencionadas, la renta social básica podrá mantenerse con la unidad perceptora efectuando las oportunas modificaciones de titularidad, cuantía y demás condiciones de concesión que procedan.
Documentación:
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
24 de octubre del 2008
Lugar presentación :
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
í?rgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a del Instituto Cántabro de Servicos Sociales/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Plazo de resolución:
Seis meses.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorios.
Vía administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Información al ciudadano:
La prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aqu él en que se presente la solicitud. El pago de la Renta Social Básica se efectuará por mensualidades vencidas. La cuantía de la Renta Social Básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del ochenta por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en doce mensualidades para una sola persona. La cuantía fijada se incrementará un veinticinco por ciento en el caso de que la unidad de convivencia la integre una segunda persona, y un diez por ciento sobre la cantidad resultante en el tramo inmediatamente anterior por cada persona a partir de la tercera. El importe máximo de esta prestación no podrá superar el ciento veinticinco del IPREM para la unidad de convivencia. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado en los casos que la Consejería competente en materia de servicios sociales establezca. La cuantía mensual de la Renta Social Básica aplicable a cada unidad perceptora se otorgará en su integridad cuando ésta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procedi éndose al abono de la Renta Social Básica por la diferencia de la cantidad resultante. No se abonará la prestación cuando la cuantía resultante sea inferior al 1% del IPREM mensual. Cuando dos o más personas perceptoras de la Renta Social Básica que compartan el mismo alojamiento, est én unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primero, o por tutela, la cuantía global a percibir entre todas ellas no podrá superar el importe resultante de multiplicar por 1,5 la cantidad que correspondería a una sola unidad perceptora con igual número de miembros. La reducción a que hubiere lugar se efectuará proporcionalmente para cada una de las rentas básicas que correspondan a las unidades perceptoras que comparten alojamiento. La Renta Social Básica dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la falta de recursos económicos para la cobertura de necesidades básicas, y por las causas de extinción en la forma prevista en el artículo 38. Excepto en los casos en que no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica y en los supuestos en que la incorporación social se estime inviable por los Servicios Sociales de Atención Primaria, las personas beneficiarias de la Renta Social Básica tienen el derecho y la obligación de suscribir con el órgano u organismo competente en la gestión de la Renta Social Básica un convenio de Incorporación Social que recoja un itinerario de inserción personal, social o laboral incorporando, en su caso, las acciones o itinerarios suscritos con otros órganos de la Administración, para conseguir la efectiva integración en la Comunidad y prevenir el riesgo de exclusión. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783723
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