Reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria
Reintegro a los pensionistas o sus beneficiarios del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria, cuando se superen los topes máximos de aportación mensual señalados en el artículo 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Requisitos
Ambito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación a usuarios con tarjeta sanitaria individual del Servicio Riojano de Salud y con derecho a la prestación farmacéutica con cargo a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja, siempre que lo dispensado haya sido prescrito por facultativos del Sistema Nacional de Salud o que sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.
Procedimientos para el reintegro
1. A instancia de parte
Los interesados podrán solicitar el reintegro del exceso de sus aportaciones por la prestación farmacéutica ambulatoria en los siguientes supuestos:
- Pacientes con tarjeta sanitaria individual de La Rioja desplazados, a los que se les haya dispensado recetas en otra Comunidad Autónoma.
- Pacientes en quienes habiéndose modificado su tipo de usuario o límite de aportación no tengan actualizadas tales circunstancias.
- Discrepancias del asegurado con el importe del abono percibido a través del procedimiento de reintegro de oficio.
- Otros supuestos no contemplados anteriormente.
2. De oficio
- Las cantidades aportadas por las personas que ostenten la condición de asegurados como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, y que excedan de los límites mensuales de aportación previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, serán reintegradas de oficio, sin necesidad de solicitud por parte del usuario.
- Cuando la cuantía a reintegrar sea igual o inferior a 7 euros, dicha cantidad se acumulará a la cantidad a devolver en el siguiente periodo de reintegro.
- Como norma general, la cuantía resultante, ya corresponda al asegurado titular o a sus beneficiarios, se reintegrará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilite como aquella a través de la cual el titular perciba su pensión.
- En caso de beneficiarios que no estén de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, podrán modificar el número de cuenta previa comunicación expresa al órgano competente, cumplimentando el anexo I (que puede obtener en la pestaña "impresos").
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
En el procedimiento a instancia de parte, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste el paciente.
- Recibo o ticket de la farmacia que acredite el gasto, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.
- Justificante bancario del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto.
- Ficha de alta a terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud (instancia de parte) ( 69 Kb)
Anexo I. Cambio de domiciliación bancaria ( 64 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 59 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde la web: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21127
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
En el procedimiento a instancia de parte, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Más información
- Normativa:
Orden 2/2013, de 19 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Según normativa aplicable
- Recurso que procede:
Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud
- Órgano competente: Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sara Palacios Lacruz, spalacios@riojasalud.es, ext. 89630 (941299930)
- Mónica Rodrigo Fernández, mrodrigof@riojasalud.es, ext. 84630 (941299930)
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