Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

La inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León, para establecer una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección a efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los titulares de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I del Real Decreto 393/2007.
  • Asimismo, podrán solicitar la inscripción en el registro los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada norma básica.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

Presencial (uso exclusivo para personas físicas):

¿Qué requisitos debo cumplir?

Contar con un plan de autoprotección de acuerdo con lo establecido en la Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de inscripción, modificación o cancelación de datos, en modelo normalizado.

Los planos indicados en el formulario de solicitud, en formato PDF.

En su caso, documento acreditativo de la representación que ostenta la persona que actúa como representante.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El Registro Planes de Autoprotección de Castilla y León se encuentra disponible permanentemente.
En el Registro de Planes de Autoprotección se inscribirán preceptivamente, con carácter previo al inicio de la actividad, los datos de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad de Castilla y León, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, modificación o cancelación de datos será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente en la tramitación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

Notificación

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
  • Por Correo Postal en el domicilio que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE 10-07-2015)
  • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (BOCyL 11-04-2007)
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (BOE 24-03-2007 MODIFICADO por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre BOE 03-10-2008)
  • Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León (BOCyL 24-02-2014)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegaciones Territoriales

Órgano que resuelve:

Directora de la Agencia de Protección Civil

Información adicional

Acceso al Registro

  • Los titulares de las actividades podrán acceder al Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León exclusivamente respecto de sus datos registrales.
  • Tienen acceso al mismo los empleados públicos del órgano directivo central competente en materia de protección civil y el personal encargado de la tramitación de las solicitudes en las Delegaciones Territoriales.
  • Asimismo podrá acceder el personal de los servicios esenciales para la asistencia ciudadana en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias para facilitar y optimizar las posibles intervenciones de los servicios para la asistencia ciudadana en caso de emergencia.

Modificación y cancelación de los datos del Registro.

  • Los titulares de las actividades deberán solicitar al Registro la modificación de los datos inscritos en el plazo de un mes desde que se produzca cualquier cambio en los mismos, presentando la correspondiente solicitud de modificación de datos, rellenando los datos del titular de la actividad, en su caso los datos del representante, y los datos del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, así como los datos concretos que hubiesen sufrido modificación, aportando la documentación que corresponda.
  • Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, el titular de la actividad estará obligado a solicitar la cancelación de los datos del plan de autoprotección inscrito en el registro en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad, presentando la correspondiente solicitud de cancelación de datos, rellenando los datos del titular de la actividad, en su caso los datos del representante, y los datos del centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, indicando en el apartado correspondiente el motivo de la cancelación.


Para más información sobre la instrucción de este procedimiento puede consultar en las Secciones de Protección Civil de las Delegaciones Territoriales.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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