Registro de parcelas y recintos destinados al engorde de cerdos ibéricos en régimen de montanera

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Permitir la inclusión de parcelas y recintos de dehesa en los que se lleve a cabo el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de "bellota" y "recebo" en una base de datos, conforme a lo establecido en le RD 1469/2007 de 2 de noviembre.

¿Quién lo puede solicitar?:

Titulares de las explotaciones de la Comunidad de Castilla y León, ubicadas en los municipios relacionados en el Anexo III del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud de declaración en modelo normalizado, acompañada de una copia compulsada del NIF/CIF del titular de la explotación ganadera. En el caso de que el declarante sea una persona jurídica deberá acompañarse la copia compulsada del DNI de la persona física que actúe en su representación y de la documentación justificativa de esta circunstancia debidamente inscrita, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto y permanente, pero siempre antes del comienzo de la primera campaña de cebo en montanera.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Trazabilidad e Higiene Ganadera

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

  • Seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (BOE 3-11-2003)
  • Orden AYG/1623/2008, de 21 de agosto, por la que se crea y regula la base de datos en la que se incluirán las parcelas y recintos que pueden ser utilizados para el engorde de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a las menciones de «Bellota» y «Recebo», en relación con la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos (BOCyL 18-09-2008)

     

 


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