Registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Requisitos

Instalaciones sujetas a inscripción en el registro

Estarán sujetas a la inscripción en el registro RIDOA las instalaciones entendidas como cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más de las actividades industriales enumeradas en el anexo I del Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, así como cualesquiera otras actividades llevadas a cabo en el mismo lugar y que estén directamente relacionadas con aquéllas cuando ambas superen el umbral de consumo de disolvente por razón de la actividad establecido en el anexo II de dicho Real Decreto.

Requisitos

Los titulares de las instalaciones que realicen alguna de las actividades contempladas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, con un umbral de consumo de disolventes superior al que viene determinado en el Anexo II de dicho Real Decreto, deberán solicitar la inscripción en el Registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades (RIDOA) antes del 31 de octubre del 2007.

En la solicitud de Registro el titular de la instalación indicará el régimen elegido para la limitación de emisiones: cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo II del Real Decreto 117/2003 o establecimiento de un sistema de reducción de emisiones.

En el caso de que las anteriores instalaciones realicen alguna actividad de las incluidas en el anexo I la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, solicitarán la inscripción en el registro RIDOA, junto con la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada.

Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial lo notificarán al registro. Igualmente cuando una instalación quede incluida por primera vez en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 como consecuencia de una modificación sustancial, se inscribirá en el registro al igual que si fuera una instalación nueva.

Posteriormente y de forma anual se deberá justificar el control y limitación de las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles según lo establecido en el Decreto 19/2007 y en el Real Decreto 117/2003.

Solicitud de inscripción

  1. La inscripción se practicará de oficio, cuando se otorgue la autorización ambiental integrada si se trata de instalaciones nuevas en las que se desarrolla alguna de las actividades industriales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este supuesto, se deberá acompañar a la solicitud de la citada autorización, la documentación que se enumera en el punto 2.
  2. La inscripción de las restantes instalaciones se practicará a instancia de parte, mediante la presentación por el interesado de la solicitud conforme al modelo normalizado RIDOA 01 que figura en el Anexo el cual deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
  • Estimación de las emisiones de gases residuales, emisiones difusas y emisiones totales de compuestos orgánicos totales.
  • Descripción de equipos y sistemas de confinamiento de emisiones.
  • Descripción de equipos y sistemas de reducción de emisiones.
  • Descripción de equipos y sistemas de equipos de control de emisiones.
  • Plano de planta con indicación de los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes así como de emisión de compuestos orgánicos volátiles.
  • Memoria del sistema de reducción de emisiones, en su caso.
  • Las instalaciones que sean objeto de una modificación sustancial lo notificarán al registro de acuerdo al procedimiento del punto anterior respecto de la parte modificada. Igualmente cuando una instalación quede incluida por primera vez en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 como consecuencia de una modificación sustancial, se inscribirá en el registro al igual que si fuera una instalación nueva.
  • Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud de registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades conforme al modelo normalizado RIDOA01 (en todo caso).
    2. DNI, pasaporte o equivalente en el que conste firma del solicitante o, en su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente por cualquier medio admisible en derecho (Salvo que se opte por la presentación telemática).
    3. Estimación de las emisiones de los gases residuales, emisiones difusas y emisiones totales de compuestos orgánicos totales.
    4. Descripción de los equipos y sistemas de confinamiento de emisiones.
    5. Descripción de los equipos y sistemas de reducción de emisiones.
    6. Descripción de los equipos y sistemas de control de las emisiones.
    7. Plano de planta con indicación de los puntos de almacenamiento y consumo de disolventes así como de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COVs).
    8. Memoria del sistema de reducción de emisiones (si se opta por esta vía de cumplimiento).

    Modelo de solicitud de registro (RIDOA01) ( 205 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Cuando la inscripción se practique a instancia de parte (no como parte de la Autorización Ambiental Integrada), la resolución deberá notificarse al solicitante en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en la Consejería, que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

      Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

    • Observaciones:

      Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

      1. Antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes mediante los modelos RIDOA03 o RIDOA04, según proceda, junto con la documentación pertinente.
      2. Además los titulares deberán realizar medición y control de las emisiones en los siguientes casos:
      • Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año por una OCA.
      • Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
      • Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
    • El cumplimiento de los valores límite se realizará mediante un Organismo de Control Autorizado que emitirá un informe de acuerdo al modelo RIDOA02.
    • Si desea usted consultar el texto íntegro del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, pinche el siguiente enlace:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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