Registro de establecimientos cárnicos al por menor

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    51207
  • ¿Qué es?


    Registro, de carácter autonómico, donde se inscriben los establecimientos de comercio al por menor de la carne y sus derivados siempre que se ubiquen en la Comunidad de Madrid, mediante una comunicación previa del titular del establecimiento.

    Serán objeto de asiento en el Registro:
    a) El inicio de las actividades de los establecimientos que cumplan los requisitos anteriores.
    b) La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción.
    c) El cese definitivo de la actividad económica de los establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
  • ¿Quién puede?


    Todos aquellos establecimientos que comercializan productos de la carne y sus derivados, para suministrarlos directamente al consumidor final o excepcionalmente, y siempre que sea una actividad restringida, marginal y localizada a la Comunidad de Madrid , a establecimientos de comidas preparadas, con o sin reparto a domicilio. Se incluyen las secciones y dependencias de los establecimientos polivalentes no especializados.

    Se distinguen 2 tipos de establecimientos:

    a) Establecimientos sin elaboración propia (carnicerías, pollerías, casquerías, charcuterías).
    b) Establecimientos con elaboración, además de las anteriores actividades, elaboran productos en obrador anexo o separado del punto de venta, pero cerrado al público. Según los productos que elaboran se distinguen:
    - carnicerías-salchichería
    - carnicerías-charcuterías
    Los productos que se elaboran deben marcarse en la solicitud.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud. Existen dos modelos distintos uno para establecimientos sin elaboración y otros para los que elaboran.
    2. Documentación requerida según el trámite (se indica en la solicitud).
    3. Justificante de pago correspondiente a la tasa Modelo 030 por cada Autorización concedida.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Efecto de silencio


    No existe
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    No existe

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


    El registro de establecimientos cárnicos al por menor, es un censo de ámbito autonómico que permite la distribución por parte de estos establecimientos dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, siempre que no sea la actividad principal del establecimiento y sea una actividad marginal y restringida.

    Puede dirigirse al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. Ronda de Segovia, 52, 2ª planta. 28005. Madrid.

    Telf: 91 370 20 20
    Para mas información pinche en el siguiente enlace

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor (BOE de 14 de noviembre).
    * Orden 1531/2005, de 6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de autorización de los establecimientos de comercio al por menor de carne fresca y sus derivados en la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de octubre).
    * Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57, de 8 de marzo).y sus modificaciones posteriores.

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

Gestión

Tasas (1)

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