Registro de empresas comercializadoras y de estaciones depuradoras de lodos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración
  • Referencia


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  • ¿Qué es?


     

    Su finalidad es comprobar el nivel de metales pesados incorporados al suelo por efecto de la utilización de lodos en los suelos agrícolas.

  • ¿Quién puede?

     

    1.- Toda partida de los lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por un documento de transporte expedido por la empresa comercializadora, de conformidad con el modelo del Anexo VIII, al que se acompañará el análisis de la composición del lodo y del suelo, en los que conste, al menos, los parámetros establecidos en el Anexo IV, obtenidos con las técnicas analíticas y de muestreo definidas en los Anexos V y VI del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre (consultar el campo de Normativa aplicable, más abajo en esta ficha, y los Anexos en Información relacionada, en la columna derecha).

    2.- El documento de transporte se expedirá por triplicado, quedando un ejemplar en poder del expedidor, otro en poder de agricultor usuario y el tercero será remitido a la Dirección General de Medio Ambiente con carácter previo a la aplicación y por el método más rápido.

    3.- En el caso de que la partida de lodo tratado con el mismo destinatario, deba ser objeto de varios transportes, el tercer ejemplar para la Dirección General de Medio Ambiente, podrá ser sustituido por el documento suma de todos los documentos que integren la totalidad de los transportes.

    4.- Los agricultores quedan obligados a facilitar la información que sea requerida por la Dirección General de Medio Ambiente y permitir las inspecciones que sean necesarias.

  • ¿Qué necesitas presentar?


    1.- Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2.- NIF/CIF/NIE del Interesado/Entidad (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación; si es persona jurídica y es el Canal de Isabel II, tampoco).
    3.- NIF/CIF/NIE del Representante (si es persona física y autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    4.- Fotocopia de la constitución de la entidad.
    5.- Fotocopia del apoderamiento del representante.
    6.- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
    7.- Licencia municipal de actividades.
    Documentación adicional para las Estaciones depuradoras:
    8.- Memoria Técnica descriptiva de la actividad productiva
    9.- Memoria Técnica descriptiva del proceso de depuración, croquis de la depuradora y productos utilizados en la depuración
    10.- Boletín de análisis de lodos, según lo establecido en el Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, incluyendo: -conductividad y –lípidos (según Anexo IV, en Información relacionada).
    Documentación adicional para Empresas comercializadoras:
    8.- Memoria Técnica descriptiva de los medios humanos y materiales
    9.- Memoria Técnica descriptiva de la forma de aplicación de los lodos

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presencial
    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria


     

    El Registro de Aplicación de Lodos en la Agricultura de la Comunidad de Madrid, de carácter administrativo esta formado por las siguientes secciones:

    a) Estaciones de depuración

    b) Empresas comercializadoras

    c) Agricultores usuarios

  • Normativa aplicable


    * Orden 2305/2014, de 3 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifican los Anexos del Decreto 193/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula, en la Comunidad de Madrid, la utilización de lodos de depuradora en agricultura, para adecuarlo a las necesidades informativas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2015)
    * Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario
    * Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 102, de 30 de abril).
    * Decreto 193/1998, de 20 noviembre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de diciembre).
    * Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE nº 262, de 1 de noviembre).
      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Gestión


    Oficinas de la administración

    Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

    Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

    Tel. 914382275

    D.G. de Industria, Energía y Minas

    Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

    Tel. 915802100

    Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

    Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

    Tel. 917208002

    Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

    Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

    Tel. 913925526

    D.G. de Trabajo

    Calle Princesa 5, 28008, Madrid

    D.G. de Administración Local (CABRERA)

    Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

    Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

    Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

    D.G. de Vivienda y Rehabilitación

    Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

    Tel. 915804474

    D.G. de Transportes

    Calle Orense 60, 28020, Madrid

    Tel. 915802898

    D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

    Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

    D.G. de Función Pública

    Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

    D.G. de Emergencias

    Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las

    Tel. 914207642

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.