Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social a favor de ocupantes sin título suficiente, anteriores al 1 de enero de 2016

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    72318

    ¿Qué es? >

  • Procedimiento para solicitar el régimen excepcional de alquiler de viviendas a favor de ocupantes sin título suficiente.

    ¿Quién puede? >

  • Residir en una vivienda de la Agencia de Vivienda Social con anterioridad al 1 de enero de 2016 y llevar como mínimo un año viviendo en ella de manera continuada e ininterrumpida.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • a) Presencial:


    - Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. C/ Basílica, 23. 28020 Madrid. Teléfono: 91 580 91 00. Fax: 91 580 91 49. 
    - Correo electrónico: agvs.regularizaciones@madrid.org
    -También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Tramitación >

  • El procedimiento se inicia cuando el interesado solicita regularizar su situación en la vivienda que actualmente ocupa.
    Por parte del departamento correspondiente se procederá a la comprobación de la documentación aportada requiriéndose, en su caso, su subsanación en un plazo de 10 días.
    Del mismo modo, se procederá a solicitar los informes correspondientes al Área Social y a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para verificar los requisitos exigidos por la Ley.
    Examinados los requisitos y evaluados los informes, la Agencia de Vivienda Social procederá a la aprobación de la Resolución.
    Si esta fuera estimatoria, el ocupante dispondrá de 15 días hábiles para la firma del contrato de arrendamiento.
    Si fuera desestimatoria, se otorgará un plazo de 1 mes para interponer el recurso correspondiente.

    Normativa Aplicable >

  • * Resolución 24/DEPR/2016, de 12 de enero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social (BOCM nº 28, de 3 de febrero)
    * Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.
    * Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
    * Art. 14 Ley 9/2015, de 28 diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
    Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

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