Reconocimiento e inscripción de centros en la Red de Atención a las Personas Inmigrantes (RAPICYL)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

La Red de Atención a las Personas Inmigrantes está integrada por:

  • Los centros integrales de inmigración: Son espacios interculturales e instrumentos de información especializada, asesoramiento, participación y aprendizaje destinados a la acogida e integración de las personas inmigrantes.
  • Los centros de información para personas inmigrantes: Son centros en los que se facilita a las personas inmigrantes información de carácter general que pueda ser de su interés).
  • Los centros específicos de asesoramiento, información y orientación para la población migrante dependientes de las organizaciones sindicales más representativas.

¿Quién lo puede solicitar?

  • 1. Podrán ser titulares de centros integrales y centros información:
  • - Entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines estatutarios la atención o integración de la población inmigrante, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro que corresponda.
  • 2. Podrán ser titulares de centros específicos de asesoramiento, información y orientación:
  • - Organizaciones sindicales más representativas.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

CENTROS INTEGRALES DE INMIGRACIÓN:
a. Desarrollar su actividad en un local adecuado a las actividades propuestas, de fácil localización y acceso, situado dentro de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo disponer del mismo en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión u otro título habilitante.
b. Disponer de los medios técnicos precisos para el cumplimiento de sus fines y, en todo caso, de dos equipos informáticos, con acceso a Internet y línea telefónica directa.
c. Contar con medios personales suficientes y especializados para la ejecución y desarrollo de los distintos servicios y, en todo caso, con dos profesionales, cuya única actividad laboral en el centro fuera la atención al colectivo inmigrante, con la titulación de grado, licenciado universitario, diplomado universitario, o equivalente a las anteriores o en su caso con experiencia acreditable en materia de políticas activas de integración de las personas inmigrantes.
d. Asegurar un horario de atención al público no inferior a 20 horas de lunes a viernes y disponer de la posibilidad de apertura los fines de semana y festivos para las actividades interculturales, de sensibilización, trámites consulares o aquellas que se precisen para el desarrollo de su actividad.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la documentación correspondiente en cada caso:

  • Para el reconocimiento de un centro integral:

  1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para actuar en nombre de la entidad a la que representa.
  2. Memoria detallada en la que se haga constar, como mínimo, la ubicación, descripción del local, detalle de los servicios que se prestarán, personal del que se dispone y su titulación o experiencia, y horario de funcionamiento (conforme modelo normalizado)
  3. Declaración responsable del solicitante de la existencia de título jurídico habilitante para la disponibilidad del local donde desarrollará su actividad como centro integral (conforme modelo normalizado)
  4. Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios personales suficientes y especializados para la atención del colectivo inmigrante en los términos exigidos en el artículo 7 c) de este decreto (conforme modelo normalizado).
  5. Declaración responsable del solicitante sobre su disponibilidad de medios técnicos necesarios para el ejercicio de su actividad como centro integral, en los términos exigidos en el artículo 7 b) de este decreto (conforme modelo normalizado).
  6. En el caso de que entidades sin ánimo de lucro, declaración responsable del solicitante referida a la experiencia de la entidad en la realización de programas y actividades dirigidas a la integración social de inmigrantes en los términos exigidos en el artículo 8.3 de este decreto (conforme modelo normalizado).
  7. En el caso de que la solicitud se haga de forma conjunta por varias entidades de las previstas en el artículo 8, se deberá aportar copia del convenio o del instrumento jurídico correspondiente habilitante para tal actuación conjunta.
  • Para la inscripción de un centro de información en el Registro de la Red y centros específicos de asesoramiento, información y orientación:

  1. Documentación acreditativa de la capacidad del solicitante para actuar en nombre de la entidad a la que representa.

  2. Declaración, a efectos informativos, en la que se haga constar, como mínimo, la ubicación, descripción del local, detalle de los servicios que se prestarán, personal del que se dispone y su titulación o experiencia, y horario de funcionamiento ( se puede utilizar el modelo normalizado de memoria)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver será de 3 MESES a contar desde la presentación de la solicitud de reconocimiento. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el solicitante podrá entender ESTIMADA su solicitud.

La vigencia del reconocimiento será de 3 AÑOS prorrogable por periodos iguales a esta.

Recursos

  • Alzada.

Legislación aplicable

  • DECRETO 17/2016, de 23 de junio, por el que se regula la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-06-2016)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Asuntos Migratorios

Información adicional

Obligaciones de las Entidades titulares de los Centros integrales:

  1. Garantizar la atención a los inmigrantes en igualdad de condiciones, con independencia de su nacionalidad.
  2. Colaborar en el cumplimiento del objetivo de la plena integración de las personas inmigrantes con la consejería competente en materia de integración de los inmigrantes y remitir a ésta cualquier información sobre su actividad que le sea requerida.
  3. Elaborar una memoria anual relativa a su funcionamiento y a las actividades realizadas, y remitirla al órgano directivo central competente en materia de integración de inmigrantes, en el primer semestre del año siguiente.
  4. Utilizar el logotipo que se determine por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  5. Comunicar al órgano directivo central competente en materia de integración de los inmigrantes cualquier modificación relativa a los datos consignados en la solicitud o en la documentación adjunta, o en las circunstancias que dieron lugar a la resolución, en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca.

Prórroga del reconocimiento:

  • La prórroga deberá solicitarla la entidad titular del centro al órgano directivo central de la Consejería competente en materia de integración de los inmigrantes, con tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de la vigencia del reconocimiento, acompañando a la solicitud una declaración responsable de que se mantiene inalterado el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la resolución de reconocimiento.
  • El régimen para la instrucción y resolución del procedimiento para la prórroga del reconocimiento será el mismo que está previsto para el reconocimiento inicial.
  • La no solicitud de la prórroga en el plazo establecido para ello, en el caso de que el centro integral inicialmente reconocido pretendiera continuar su actividad como tal, supondrá la obligación para la entidad titular de tal centro de solicitar nuevo reconocimiento.

Circunstancias de la revocación del reconocimiento:

  1. Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad titular.
  2. Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, de las condiciones exigidas para el reconocimiento.
  3. Cese de la actividad o cierre del centro.
  4. El incumplimiento de la obligaciones establecida en el artículo 8 de este Decreto.
  5. Cualquier otra causa física o jurídica que determine la imposibilidad de continuar realizando sus funciones.

Tramitación electrónica

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