Prueba de aptitud para nuevos cazadores

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    70851
  • ¿Qué es?



    Solicitud de participación en la prueba de aptitud que deben superar los nuevos cazadores, relativa a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Mayores de 14 años

    que dispongan de NIF en vigor.
    2. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • Tramitación



    Calendario de actuaciones

    Listado de aptos del curso del 8 de marzo Ver listados apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    Listado de aptos del curso del 13 de febrero Ver listados apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria



    - Los cursos se realizarán, por la propia Administración o por entidades homologadas, al menos, dos veces al año. En la resolución de convocatoria se indicarán las fechas, lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que serán publicados en la página web www.comunidad.madrid

    - Para obtener la calificación de “apto” es necesario responder correctamente al menos el 70 por 100 de las preguntas de la prueba final tipo test de conocimientos adquiridos.

    - La Dirección General competente en materia de caza elaborará al final del curso el listado de personas que hayan participado en el mismo, reflejando los “aptos” y “no aptos” se publicará en la página web www.comunidad.madrid

  • Normativa aplicable


    * Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio)
    * Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril)
    * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre)

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (2)

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Tel. 915802898

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