Programa 1.– Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial productivo de Castilla y León (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Ayudas:

Fecha de publicación:

13 de junio de 2016

BDNS (Identificador):

308651

Objeto:

Las ayudas se dirigen a la realización de actuaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética en las instalaciones de las industrias ubicadas en Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Empresas del sector industrial
  • Se debe entender como empresas además a los autónomos, agricultores y ganaderos a título principal
  • Se excluyen las empresas de la industria extractiva energética, de refino de petróleo, combustibles nucleares y generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
  • Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
  • Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
  • Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que la actividad desarrollada se corresponda con el sector industrial productivo.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (90 kbytes)

Cuantía:

En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.

¿Qué documentos necesito?:

Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE», y acompañada de la «DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR».
Para poder realizar la solicitud, deberá estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) para recibir las notificaciones y estar suscrito en el procedimiento correspondiente a las subvenciones de ahorro energético (ver enlace en el apartado "Notificaciones").

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (89 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 15 de junio y finalizará el 15 de julio de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Que resuelve:

Consejera de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano..

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud, con las excepciones recogidas en la convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 31 de mayo de 2017.

PAGO Y ANTICIPO

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud (o del instalador si se ha optado por ceder el derecho de cobro) una vez que haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.

No obstante, se podrá percibir, si así se manifiesta, un anticipo del 75% de la subvención que se hará efectivo tras la Resolución de concesión.

COMPATIBILIDAD

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.

Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en distintos sectores.


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