Prevención y Control de Leishmaniosis
¿Qué es? >
-
Con el Programa de Prevención y Control se asegura que los perros adoptados en Centros de Protección Animal estén libres de leishmaniosis.
Obtención y presentación solicitudes documentación >
-
Los Centros de Protección Animal interesados en esta colaboración la solicitarán a través del Centros de Salud Pública correspondiente.
La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)
- La exposición de motivos
- Documentación adicional de interés.
Órgano Responsable >
Información Complementaria >
-
La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deberán incluir, al menos, la siguiente información:
- Identificación del solicitante (nombre completo, DNI, dirección de contacto, teléfono, dirección postal, correo electrónico)
- La exposición de motivos
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La Leishmaniosis es un complejo abanico de síndromes de carácter zoonósico (transmisibles de los animales al hombre), de tipo polimórfico, que afectan a la piel, mucosas y vísceras de numerosos mamíferos incluido el hombre, causados por protozoos flagelados pertenecientes al Género Leishmania y transmitidos por dípteros vectores de la Subfamilia Phlebotominae. En nuestro medio, el perro actúa como reservorio principal del proceso.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud en la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta
- A través del teléfono 91 370 30 70/ 63
- A través del correo electrónico: vigilancia.ambiental@salud.madrid.org
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Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
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Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
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La solicitud, dirigida al Servicio de Salud Pública correspondiente y/o al Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud de la Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se presentará en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos del ámbito de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
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Trámites relacionados
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