Practicum Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria
Tramitación electrónica
- Solicitud Reconocimiento y Actualización Centro (Anexo I)
- Solicitud Acreditación Maestro (Anexo II)
- Solicitud Renuncia Reconocimiento Centro (Anexo III)
- Solicitud Renuncia Acreditación Maestro (Anexo IV)
Descargar formulario
- Solicitud Reconocimiento y Actualización Centro (Anexo I) (722 kbytes)
- Solicitud Acreditación Maestro (Anexo II) (1.126 kbytes)
- Solicitud Renuncia Reconocimiento Centro (Anexo III) (521 kbytes)
- Solicitud Renuncia Acreditación Maestro (Anexo IV) (515 kbytes)
Fecha de publicación:
1 de septiembre de 2016
Objeto:
Convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación de prácticas y para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de E. Infantil, E. Primaria, o ambas, en la Comunidad de Castilla y León, que quieran ser reconocidos como Centro de formación en prácticas.
- Personal docente que se desee acreditar como Maestro Tutor en Prácticas.
- Centros de Formación y Maestros Tutores, en prácticas acreditados en convocatoria 2012 (EDU/705/2012), 2013 (EDU/705/2013), 2014 (EDU/738/2014), 2015 (EDU/710/2015); que hayan experimentado modificación en sus datos, participarán solicitando actualización
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los requisitos para ser reconocido como Centro de formación en prácticas y Maestro tutor de prácticas, serán los siguientes:
REQUISITOS (conforme ORDEN EDU/641/2012) (54 kbytes)
¿Qué documentos necesito?:
Solicitudes para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas, solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas y renuncias:
Las solicitudes para el reconocimiento y actualización de centros de formación de prácticas, o acreditación de
maestros tutores de prácticas, se redactarán conforme a los modelos que figuran en los Anexos I, II, III y IV.
La solicitud de reconocimiento y actualización como centro de formación en prácticas de aquellos centros que
cumplan los requisitos exigidos , se realizará por el director del centro (Anexo I), irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que haya formulado el personal docente del mismo. La solicitud recogerá la declaración responsable de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.
La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas (Anexo II) se presentará al director del centro en que el solicitante preste sus servicios, que extenderá al interesado un certificado de la presentación de su solicitud. El director del centro procederá a la emisión del preceptivo informe señalando la casilla correspondiente en el modelo recogido en el Anexo I.
La renuncia al reconocimiento como centro de formación en prácticas, se realizará por el director del centro (Anexo III), e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, mientras que la renuncia a la acreditación como maestro tutor en prácticas (Anexo IV) irá dirigida al director del centro en que preste sus servicios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento, actualización o renuncia como CENTRO DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL (Del 2 al 16 de septiembre 2016)
El plazo de presentación de solicitudes de acreditación o renuncia como MAESTRO TUTOR de prácticas será de 8 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL (Del 2 al 9 de septiembre 2016)
En el caso de que el director del centro informara desfavorablemente, señalando la casilla correspondiente en el anexo I, respecto a alguno de los maestros que hubieran presentado una solicitud, el director del centro dará traslado al solicitante para que, en el plazo de cinco días, formule ante él las alegaciones que considere oportunas. El director del centro presentará, la solicitud de acreditación como maestro tutor en prácticas y las alegaciones en el plazo de 15 días, ante la dirección provincial de educación correspondiente. Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por la comisión provincial de prácticas de grado al elaborar la propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- En el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Dirección Provincial de Educación
Plazo de resolución:
- El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones de convocatoria será de 3 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
- Las resoluciones de la convocatoria se publicarán a través de los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de las correspondientes provincias y del portal de educación http://www.educa.jcyl.es.
- La convocatoria será resuelta por los Directores Provinciales de Educación.
- Las resoluciones harán constar expresamente que se dictan por delegación y se entenderán dictadas por el titular de la Consejería de Educación
Notificación:
- En el Tablón de anuncios del organismo competente.
Recursos:
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- ORDEN EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas (BOCyL 31-07-2012)
- ORDEN EDU/745/2016, de 19 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación de prácticas y para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 01-09-2016)
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