Pisos tutelados para personas mayores

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2583

    ¿Qué es? >

  • Alojamiento y supervisión de personas mayores que carezcan de vivienda en condiciones adecuadas, facilitándoles el desarrollo de una vida autónoma y su mantenimiento en un entorno lo más normalizado posible, evitando su institucionalización.

    ¿Quién puede? >

  • 1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar la plaza. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de los pisos tutelados el cónyuge del solicitante o persona unida de hecho a él, siempre que haya cumplido 60 años.

    3. Certificado que acredite el empadronamiento de los solicitantes en municipios de la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Si está empadronado en el Ayuntamiento de Madrid no será necesaria la aportación de este documento si autoriza su consulta en la solicitud).

    4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

    5. Ser autónomo en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

    6. Carecer de alojamiento estable, o ser éste inadecuado y no susceptible de reforma, o encontrarse en situación de riesgo por vivir solo.

    7. Los extranjeros que, residiendo en la Comunidad de Madrid, pertenezcan a países distintos de los de la Unión Europea podrán ser usuarios de los pisos tutelados, de acuerdo a lo dispuesto en los vigentes Tratados Internacionales, en la vigente Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado y en la vigente Ley Reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    ¿Cómo lo solicito? >

  • En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir


    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)


    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Normativa Aplicable >

  • * Orden 285/2015, de 2 de marzo, de la Consejería de Asuntos Sociales que modifica la Orden 1377/1998, de 13 de julio, por la que se regula la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en centros residenciales de atención a personas mayores que integra la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 65, de 18 de marzo)
    * Resolución 8048/2009, de 18 de diciembre, del Director General del Mayor, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de Plaza en Piso Tutelado” (BOCM nº 41, de 18 de febrero de 2010)
    * Orden 368/2003, de la Consejería de Servicios Sociales (BOCM nº 99, de 28 de abril).
    Orden 1377/1998, de 13 julio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en la Residencias de Mayores que integran la red pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 15 de julio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

    Información Complementaria >

  • Para conocer más información sobre la Naturaleza y prestaciones, Aportación de los usuarios, Pérdida de la condición de usuario y Criterios de Adjudicación, puede consultar el apartado Información relacionada, en la columna derecha de la ficha.

Gestión

Información relacionada


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Preguntas frecuentes

¿Qué son los pisos tutelados de la Comunidad de Madrid?
¿Qué requisitos tienen los pisos tutelados de la Comunidad de Madrid?
¿En qué página pido mi piso tutelado?
Puedo pedir un piso tutelado con 59 años?
¿Cómo presento la documentación de los pisos tutelados?
¿Los ciudadanos de la UE y extranjeros pueden pedir un piso tutelado de Madrid?
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