Jubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    62099
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario, al alcanzar la edad de jubilación forzosa, la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la prórroga en el servicio activo del personal estatutario por carencia de cotización para causar pensión de jubilación.
  • ¿Quién puede?



    Se podrá consultar los requisitos para cada procedimiento (ya se trate de Prolongación, Prórroga o Renuncia) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).

    2. Se podrá consultar la documentación a presentar para cada procedimiento (ya se trate de Prolongación, Prórroga o Renuncia) en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes


    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran los formularios de solicitud, que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En la Dirección del Centro Sanitario donde preste servicios.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    Presencial:

    La solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Centro Sanitario donde el profesional preste sus servicios o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Resolución de 11 de octubre de 2017, del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se ordena la publicación de los modelos de solicitudes correspondientes al procedimiento de “Jubilación forzosa, prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario de Atención Primaria (BOCM nº 259, de 31 de octubre).
    * Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos
    Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario (BOCM nº 72, de 26 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    Servicio Madrileño de Salud

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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