Inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de edificios, de potencia útil nominal superior a 70 kW

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    67656
  • ¿Qué es?


    Se establecen los procedimientos relacionados con la inspección periódica de eficiencia energética las instalaciones térmicas (calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria) de más de 70 kW, tanto para comunicar el inicio de actividad de los agentes cualificados como para informar trimestralmente del resultado de las inspecciones
  • ¿Quién puede?



    El agente cualificado para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética a las instalaciones térmicas de los edificios debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
    a) Empresa mantenedora de instalaciones térmicas.
    b) Organismo de Control Autorizado, acreditado en el campo reglamentario de las instalaciones térmicas de los edificios.
    c) Técnico titulado que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos de instalaciones térmicas y que disponga de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
    d) Entidad o agente que haya sido cualificado o acreditado por órganos competentes de otras Comunidades Autónomas para realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
    El agente cualificado para realizar el control independiente de la calidad de los informes de inspección debe estar incluido en alguno de los siguientes grupos:
    a) Entidades de Inspección y Control Industrial, acreditadas en el campo reglamentario para realizar las inspecciones de eficiencia energética de instalaciones térmicas.
    b) Técnicos titulados con competencias en el ámbito de las instalaciones térmicas que dispongan de un certificado de cualificación individual expedido por una entidad de certificación de personas acreditada.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación



    a. Comunicación de inicio de actividad de inspección o solicitud de participación en el control independiente.

    Los agentes cualificados que pretendan realizar inspecciones periódicas de eficiencia energética deberán comunicar de manera telemática sus datos con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que pretendan realizar la primera inspección.
    Los agentes que quieran realizar controles de las inspecciones periódicas deberán presentar, de manera telemática, una solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha en que pretendan realizar el primer control de la inspección.
    Parte de esos datos, aquellos que sirvan para que los ciudadanos puedan contactar con los agentes (nombre o razón social, dirección, correo electrónico y teléfono), se incorporarán mensualmente a un registro sometido a información pública a través del siguiente enlace pinche aquí
    b. Comunicación trimestral del resultado de las inspecciones
    Antes del día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año el agente cualificado deberá remitir por vía telemática un listado en formato XML, conforme a la definición recogida en esta página ,que recoja los resultados correspondientes a las inspecciones que hubieran realizado durante el trimestre anterior.
    El informe que se emita tras la inspección será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    c. Comunicación mensual del resultado de los controles
    Entre el 1 y el 10 de cada mes se enviará por vía telemática un listado, en formato XML conforme a la definición recogida en esta página, en el que se recojan los siguientes datos de cada control de la inspección realizado durante el mes anterior.
    El informe que se emita tras el control será conforme a los modelos establecidos, disponibles para su descarga en esta página en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Resolución de 27 de enero de 2015, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan los modelos de informe recogidos en la Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 39, de 16 de febrero)

    * Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe (BOCM nº 191, de 13 de agosto)

    * Decreto 10/2014, de 6 de febrero, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios (texto consolidado)

    * Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.(BOE nº 207 de 29/0/08/2007)

    * Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

    Órgano responsable

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Industria, Energía y Minas

Gestión

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