Inscripción en el Registro de explotaciones apícolas
- ¿Qué es?
Procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el registro de las explotaciones ganaderas apícolas de la Comunidad de Madrid, ya que la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal establece que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la Comunidad Autónoma donde radiquen. ¿Quién puede?
a) Se deben registrar aquellas explotaciones apícolas que, siendo trashumantes o estantes, su titular tenga su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid
b) Aquellas explotaciones estantes cuyas colmenas se sitúen en el territorio de la Comunidad de Madrid, aunque su domicilio fiscal no radique en la misma.
Plazo- El titular de la explotación ganadera debe solicitar la inscripción en el Registro de Explotaciones Apícolas antes del comienzo de su actividad.
- Se deberá comunicar a la autoridad competente los cambios en los datos consignados en el registro en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan.- ¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ?Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten - Tramitación
La Dirección General de Agricultura y Ganadería, a través del Área de Ganadería, será el órgano competente para tramitar las solicitudes y registrar las explotaciones apícolas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud, entendiéndose estimada la misma si en el plazo indicado no se hubiera notificado la resolución expresa.
Información adicional
En el caso de ser la resolución favorable, la explotación será inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas y se asignará a cada explotación un número de Registro de Explotación Ganadera y el código de identificación de las colmenas.
Igualmente se le facilitará el libro de registro de explotaciones apícolas.
Referencia
67267
- Presentación de solicitudes
En el apartado ?Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Por Internet (Ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. - Normativa aplicable
* Decreto 45/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el q1ff8ue se establece la normativa reguladora de la actividad apícola en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
* Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13 de abril).
* Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62, de 13 de marzo).
* Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril)
- Órgano responsable
Gestión
Solicitud
Información relacionada
- Anexo II- Libro de Registro de Explotación Apícola>
- Hoja de diligencias>
- Hoja de asentamientos>
- Censo (altas-bajas en el número de colmenas)>
- 1ff8Registro de tratamientos veterinarios>
- Hoja de enfermedades infecciosas y parasitarias>
- Análisis laboratoriales>
- Hoja de alimentos suministrados>
- Hoja de residuos de medicamentos>
- Hoja de salidas de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano>
- Hoja de controles oficiales>
- Programa de trashumancia de explotación apícola>
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
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Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Tel. 915802100
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Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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