Convocatoria a los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo para p...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Convocatoria a los centros docentes de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo para participar en la implantación para el curso 2013-2014 de programas de educación bilingí¼e ingl és-español, alemán-español o franc és-español.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos

Descripción:

Convocar a los centros docentes de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria a participar, en el curso 2013-2014, en la implantación de hasta 5 programas de educación bilingí¼e (en adelante PEB) de ingl és-español, alemán-español o franc és-español dirigidos al alumnado que cursa dichas etapas y enseñanzas.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Otros

Impresos:

Solicitud, firmada por el director del centro y debidamente cumplimentada según el modelo del anexo I, dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

Ser centros docentes de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional del sistema educativo, que cumplan las siguientes condiciones: a) disponer de profesorado con destino definitivo en el centro acreditado en la lengua extranjera objeto del programa, para asumir la docencia de las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera correspondiente. b) compromiso del claustro de profesores para desarrollar de manera continua el PEB y aprobación, por parte del consejo escolar, de la solicitud de participación en la presente convocatoria.

Documentación:

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) En el caso de que el programa se inicie en educación infantil, educación primaria o en educación secundaria obligatoria, se presentará el proyecto correspondiente, en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Lengua extranjera objeto del programa. 3. Justificación de la solicitud de implantación del PEB. 4. Objetivos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del programa. 5. Participación del centro en actividades, programas y proyectos, en el marco de la mejora de las lenguas extranjeras desarrolladas en los dos últimos años. 6. íreas o materias que se impartirán parcial y progresivamente en la lengua extranjera objeto del programa a lo largo de toda la etapa y justificación de la elección de las mismas. 7. Relación del profesorado acreditado participante, según anexo IV, especificando el año en el que fue acreditado y el tí­tulo por el que se le acreditó y su fecha de expedición, la especialidad de cada profesor, el área o materia que va a impartir en la lengua extranjera objeto del programa y su situación administrativa en el centro. 8. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos años acad émicos consecutivos, según anexo II. 9. Datos del coordinador del programa. 10. En educación secundaria obligatoria, criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así­ como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria. 11. Actuaciones que pueden favorecer la atención a la diversidad del alumnado tanto en las áreas o materias que se van a cursar a trav és del programa, como en relación con su integración con el resto del alumnado en las demás áreas o materias. 12. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, especificando, entre otros, los agrupamientos, la distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa y la coordinación entre el profesorado. 13. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. 14. Procedimiento de evaluación del PEB. b) En el caso de los centros que, habiendo finalizado la implantación de un PEB en educación secundaria obligatoria, deseen ampliarlo a las enseñanzas de bachillerato, estos deberán presentarse igualmente a la presente convocatoria y presentar un proyecto que incluya, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Lengua extranjera objeto del programa. 3. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, debiendo contemplarse: - La organización que se adopte, de entre las que se recogen en la base novena. - La programación que se propone para desarrollar los contenidos correspondientes a las horas lectivas adicionales asignadas a la lengua extranjera objeto del programa. - Agrupamientos que se prev én y distribución horaria de la lengua extranjera objeto del programa. - Medidas previstas para la coordinación entre el profesorado implicado. 4. Datos del coordinador del programa, que deberá ser, preferentemente, el coordinador del PEB en educación secundaria obligatoria. 5. Criterios y procedimiento para la incorporación del alumnado matriculado en el centro al PEB, así­ como para la toma de decisiones respecto a la no continuidad de un alumno en dicho programa. Dichos criterios, previamente autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa deberán respetar, en todo caso, lo establecido en la base decimoquinta de la resolución de convocatoria. 6. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena. 7. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos cursos acad émicos consecutivos, según anexo II. 8. Procedimiento de evaluación del PEB. c) En el caso de que el programa se inicie en formación profesional, se presentará el proyecto correspondiente en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos: 1. Datos de identificación del centro. 2. Justificación de la solicitud de implantación del PEB. 3. Objetivos que se pretende conseguir con la puesta en marcha del programa. 4. Módulos que se impartirán en la lengua extranjera objeto del programa. 5. Relación del profesorado acreditado participante, especificando el año en el que fue acreditao y el tí­tulo por el que se le acreditó, la especialidad de cada profesor, el módulo que va a impartir en lengua inglesa y su situación administrativa en el centro. 6. Compromiso de dicho profesorado de permanencia en el programa durante, al menos, dos cursos acad émicos consecutivos, según anexo II. 7. Datos del coordinador del programa. 8. Procedimiento de evaluación del PEB. d) Además, todos los centros que deseen particiapar en esta convocatoria deberán presentar: 1. Certificado de la sesión del consejo escolar del centro en que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria. 2. Certificado de la sesión del claustro de profesores del centro en que conste el compromiso del programa. 3. Declaración responsable que deberá presentar cada profesor acreditado en el que se indique: el año en que fue acreditado, el tí­tulo por el que se le acreditó y su fecha de expedición (anexo IV). 4. Compromiso de los profesores participantes (anexo II). e) Documentación adicional que se podrá presentar para poder ser objeto de valoración de acuerdo a lo establecido en la base quinta: 1. Documento, firmado por el director del centro, en el que se especifiquen las actividades que se tenga previsto realizar, o que se est én realizando, para la promoción del amibente plurilingí¼e e intercultural en el centro, y la participación de la comunidad educativa en actividades, planes y proyectos relacionados con la mejora de las lenguas extranjeras o el fortalecimiento de las mismas en los últimos dos años, según anexo III. 2. Documento firmado por el director en el que se especifique que el centro educativo está desarrollando en el curso acad émico actual un proyecto de innovación para la implantación de un programa de educación bilingí¼e (anexo V).

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

20 dí­as hábiles, a partir del dí­a siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

Fecha:

09 de octubre del 2013

Lugar presentación :

Registro de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Innovación y Centros Educativos. / Artí­culo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte. / Artí­culo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 meses.

Normativa:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, franc és e ingl és del profesorado de los cuerpos catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores t écnicos de formación profesional y del cuerpo de maestros.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3785294


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