Constitución de Mancomunidad
Objeto
Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León las Mancomunidades de municipios.
¿Quién lo puede solicitar?
Comisión Promotora, integrada por los representantes de los Ayuntamientos
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La elaboración del proyecto de Estatutos corresponderá a Asamblea. Serán convocados por el Presidente todos los concejales de los Ayuntamientos interesados.
En el supuesto de que alguno de los municipios funcionase en régimen de concejo abierto, serán convocados el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.
Para la válida constitución de la Asamblea de concejales se requiere la presencia de la mayoría de ellos, la del representante de cada Corporación en la Comisión Promotora, la del Presidente y Secretario
Los acuerdos de la Asamblea deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes a la misma.
El proyecto de Estatutos será sometido a información pública por plazo de un mes a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas.
Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe.
El proyecto de Estatutos que la Asamblea de concejales apruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos, se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora a las Corporaciones interesadas para su aprobación.
Adoptados los acuerdos anteriores, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá a la Consejería competente en materia de Administración Local una copia del expediente y de los Estatutos de la Mancomunidad para su inscripción en el Registro de Entidades Locales y publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
Los Estatutos de la Mancomunidad preverán en todo caso los siguientes órganos: Asamblea de Concejales, Consejo Directivo, Presidente.
¿Qué documentos necesito?
En el supuesto de SOLICITAR INFORME sobre Constitución de Mancomunidad se debe aportar:
- Certificación del acuerdo del Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios interesados adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la iniciativa y designando uno de sus miembros como representante de la Corporación en la Comisión Promotora.
- Certificación del Acta de constitución de la Comisión Promotora (integrada por los representantes de la Ayuntamientos interesados) y de la aprobación del anteproyecto de Estatutos.
- Certificación del Acta de constitución de la Asamblea (integrada por todos los concejales de los Ayuntamientos interesados y convocados por el Presidente de la Comisión Promotora) y de la aprobación inicial del proyecto de estatutos.
- Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
- Informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o acreditación del transcurso del plazo para emitirlo.
En el supuesto de solicitar PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN de la Constitución de Mancomunidad se debe aportar, además:
- Original o copia compulsada del texto íntegro y literal de los estatutos aprobados por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad en su redacción definitiva, en papel y por correo electrónico.
- Certificación de los acuerdos de aprobación de los estatutos por los Ayuntamientos de todos los municipios que pretenden integrarse en la Mancomunidad (adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La Administración Autonómica no resuelve, simplemente emite informe y da publicidad mediante Orden del titular de la Consejería, que es publicada en BOCyL.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección de Administración Local
Información adicional
- La iniciativa para la constitución de Mancomunidades deberá ser aprobada por cada uno de los municipios que la asuman mediante acuerdo adoptado por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, que contendrá la designación de uno de sus miembros como representante de la Corporación en la Comisión Promotora.
- Será Presidente de la Comisión Promotora el que de entre sus miembros éstos elijan y actuará como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento al que pertenezca el Presidente.
Tramitación electrónica
- Informe sobre la constitución de una mancomunidad Acceder
- Publicación Estatutos de Mancomunidad en el BOCYL Acceder
- Inscripción de una Mancomunidad en el Registro de Entidades Locales Acceder
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