Cheques de Educación Infantil (Curso 2016-2017)
Referencia
74186
¿Qué es? >
- Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados y en centros de titularidad de otras administraciones públicas distintas de la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.
¿Quién puede? >
- 1. Haber
nacido
o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2016.
2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso 2016/2017, en un centro de titularidad privada o de titularidad de otras Administraciones públicas distintas a la Comunidad de Madrid que no formen parte de su red pública, autorizado por la Adminitración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en la presente convocatoria.
4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Calendario de actuaciones >15/12/2017 Renuncias en relación con las becas concedidas
Orden 4282/2017, de 15 de diciembre (BOCM nº 298, de 15 de diciembre)18/08/2017 Renuncias en relación con las becas concedidas
Orden 2781/2017/01, de 25 de julio (BOCM nº 196, de 18 de agosto)10/04/2017 Tercera Orden de Nuevos Beneficiarios
(Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)22/02/2017 Segunda Orden de Nuevos Beneficiarios
(Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)20/12/2016 Primera Orden de Nuevos Beneficiarios
(Ver listados en el apartado gestión, en la columna derecha de esta ficha y a través de siguiente enlace)03/10/2016 Relación definitiva de beneficiarios
Orden 3155/2016, de 30 de septiembre (BOCM nº 237, de 3 de octubre)
Para consultar listados pinche en el siguiente enlace* Recurso: del 4 de octubre al 3 de noviembre de 2016
Ver impreso del recurso en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.28/06/2016 Relación provisional de beneficiarios
Para consultar listados pinche en el siguiente enlace* Reclamaciones: del 29 de junio al 9 de julio, ambos inclusive.
Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
¿Cómo lo solicito? >
- Trámite no disponible, fuera de plazo.
a) Por Internet
Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado Gestión y pulse en la opción internet.
Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial:En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden 1516/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017 (BOCM nº 116 , de 17 de mayo)
* Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban lasbases reguladoras
para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 107, de 6 de mayo)
Información Complementaria >
- Cuantía de la beca:
1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, ambos inclusive.
3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
- Loscriterios de baremación
y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
- En el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha y accediendo a través de impresos podrá localizar los siguientes documentos:
a) Certificado de cambio de centro.
c) Autorización para consulta de datos.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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