Certificación de Programas de Garantía de Calidad de Medicina Nuclear, Radioterapia y Radiodiagnóstico
Referencia
13489¿Qué es?
Verificar que se cumple en todas las Unidades Asistenciales de Radiología en centros sanitarios públicos y privados establecidos en la Comunidad de Madrid la obligación de disponer de Programas de Garantía de Calidad, que garanticen la protección de los pacientes, la calidad de las intervenciones radiológicas y la minimización y el control de los riesgos en estas instalaciones sanitarias.- ¿Quién puede?
1. Disponer de la autorización de funcionamiento en el centro sanitario que presenta el Programa de Garantía de Calidad. Si no dispone de ella, aportará copia de la solicitud de la misma.
2. Estar inscrita en el Registro de Instalaciones Radiactivas de segunda y tercera categoría como Instalación Radiológica Médica o en el Registro Nacional de Instalaciones de Rayos X con fines de Diagnóstico Médico.
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.Tramitación
Una vez presentado el Programa de Garantía de Calidad, los servicios sanitarios procederán a la evaluación del mismo y realizarán un informe cuyas conclusiones se transmitirán al titular de la instalación, comunicándole o bien que el Programa de Garantía de Calidad se encuentra pendiente de aceptación porque se han señalado medidas correctoras que deben subsanarse, o bien la Resolución de aceptación del Programa de Garantía de Calidad.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información complementaria
Se podrá consultar más información sobre la tasa por evaluación de programa de garantia de calidad en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación Programas de Garantía de Calidad. C/ Espronceda, 24.
- A través del teléfono: 91 370 28 53.
- O a través del correo electrónico: calidad.pgc@salud.madrid.org
Normativa aplicable
* Real Decreto 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación de uso de radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas (BOE nº 168, de 14 de julio).
* Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311 de 29 de diciembre).
* Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia (BOE nº 206 de 28 de agosto).
* Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear (BOE nº 303 de 19 de diciembre).
* Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, sobre medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos (BOE nº 224 de 18 de septiembre).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150 de 26 de Junio)
* Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y reactivas (BOE nº 313 de 31 diciembre).
* Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre las instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 42 de 18 de febrero).
* Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº 173 de 18 de julio).
* Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128 de 31 de Mayo)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).
- Plazos y efectos del silencio administrativo
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
Información relacionada
Trámites relacionados
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