Centro Los Mesejo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >

  • Centro para la Prevención y la Atención a las Adicciones en Adolescentes y Jóvenes.
  • Prestaciones >


    1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
    Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
    2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
    3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
    Consultas >

    Se pueden realiar por diferentes vías:
    Telefónicamente: 91 344 24 00
    Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
    Presencial: en el Centro previa cita.
    En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
    Horario >
    Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
    Puede encontrar toda la información pinchando en los siguientes enlaces:
    Preguntas Frecuentes
    Más Información

    Órgano Responsable >

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
    Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
    2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
    3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
    Consultas >

    Se pueden realiar por diferentes vías:
    Telefónicamente: 91 344 24 00
    Correo electrónico: mesejo9@salud.madrid.org
    Presencial: en el Centro previa cita.
    En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
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    Lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas
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    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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    1. Información y Orientación sobre los Servicios y Prestaciones del Centro en particular o de la Red Asistencial de la Comunidad de Madrid.
    Información sanitaria para un tratamiento integrado y coordinado en otra unidad o servicio sanitario, cuando corresponda.
    2. Orientación y propuesta de estrategias para afrontar de forma adecuada las conductas de uso o abuso de drogas en el contexto familiar.
    3. Orientación sobre cualquier otra cuestión relacionada con las adicciones.
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    Telefónicamente: 91 344 24 00
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    Presencial: en el Centro previa cita.
    En todos los casos necesarios se facilitará una cita para ampliar la intervención de forma presencial.
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  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

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