Centro de Información y Documentación sobre drogas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

    ¿Qué es? >

  • El Centro Documentación está orientado a la difusión y recepción de la información relacionada con las drogas y otros trastornos adictivos.

    ¿Quién puede? >

  • 1. El Centro es de libre acceso a cualquier ciudadano que lo requiera, especialmente a los profesionales de la Red Asistencial de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, otros profesionales relacionados con drogas y otros trastornos adictivos, asociaciones y ONGs que trabajan en este tema, investigadores y estudiantes.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • None
    Servicios que presta:


    - Biblioteca (libros, revistas científicas y otros documentos sobre drogas).
    - Apoyo para la búsqueda de documentos, libros y revistas científicas y visualización de vídeos y otros materiales gráficos.
    - Bases de datos de artículos científicos, legislación y prensa.
    - Búsquedas bibliográficas en bases de datos propias y ajenas.
    - Difusión gratuita de las publicaciones que edita la Agencia Antidroga.
    Horario de atención al público:
    Lunes y Miércoles: 09:00 a 13:00 horas
    Martes y Jueves: 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas
    Viernes: 09:00 a 12:00 horas
    En los meses de julio y agosto el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
    Se puede solicitar cita previa fuera de este horario en el teléfono: 91 370 21 45.
    Pueden hacer llegar sus consultas al correo del centro: docudrogas.agad@salud.madrid.org
    Puede acceder al catálogo del centro y a los boletines de novedades, a través del enlace que hay en Información relacionada, en el apartado de la derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué es? >

  • El Centro Documentación está orientado a la difusión y recepción de la información relacionada con las drogas y otros trastornos adictivos.

    ¿Quién puede? >

  • 1. El Centro es de libre acceso a cualquier ciudadano que lo requiera, especialmente a los profesionales de la Red Asistencial de Drogodependencias de la Agencia Antidroga, otros profesionales relacionados con drogas y otros trastornos adictivos, asociaciones y ONGs que trabajan en este tema, investigadores y estudiantes.

    Órgano Responsable >

    Información Complementaria >

  • None
    Servicios que presta:


    - Biblioteca (libros, revistas científicas y otros documentos sobre drogas).
    - Apoyo para la búsqueda de documentos, libros y revistas científicas y visualización de vídeos y otros materiales gráficos.
    - Bases de datos de artículos científicos, legislación y prensa.
    - Búsquedas bibliográficas en bases de datos propias y ajenas.
    - Difusión gratuita de las publicaciones que edita la Agencia Antidroga.
    Horario de atención al público:
    Lunes y Miércoles: 09:00 a 13:00 horas
    Martes y Jueves: 09:00 a 12:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas
    Viernes: 09:00 a 12:00 horas
    En los meses de julio y agosto el horario será de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
    Se puede solicitar cita previa fuera de este horario en el teléfono: 91 370 21 45.
    Pueden hacer llegar sus consultas al correo del centro: docudrogas.agad@salud.madrid.org
    Puede acceder al catálogo del centro y a los boletines de novedades, a través del enlace que hay en Información relacionada, en el apartado de la derecha de esta ficha.

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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