Catalogación de vehículos históricos
Catalogación de vehículos históricos
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Realizar la catalogación / autorización de vehículos históricos.
Destinatarios/asVehículos que puedan considerarse históricos según los requisitos definidos en el art. 1 del RD 1247/1995, de 14 de julio.
Normativa reguladoraReal Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos
Personas de contacto
Delegación Territorial de Álava
Tel.: 945 01 77 70
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Tel.: 943 02 25 00
Delegación Territorial de Bizkaia
Tel.: 94 403 14 00
- Solicitud general: Deberá incluir los datos del titular del vehículo, así como los del solicitante cuando ambos no coincidan. Los datos del domicilio del titular son especialmente importantes ya que, debido a la obligación de pasar la inspección ITV en una estación ubicada en la provincia de residencia, el domicilio formará parte de la resolución. No se tramitarán expedientes de vehículos cuyos titularres residan fuera de la CAPV.
- Documentación del vehículo: En el caso de vehículos anteriormente matriculados en España, se presentará fotocopia, junto con el original cuando exista, del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación; en su defecto, certificación de haber estado matriculado y de sus características técnicas expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Informe del fabricante, club o entidad de vehículos históricos. Deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
- Idoneidad de la calificación como vehículo histórico, indicando cuál de las condiciones mencionadas en el art. 1 del RD 1247/1995 reúne para su catalogación como vehículo histórico.
- Descripción del vehículo (marca, modelo, año de fabricación, nº de bastidor,...) y acreditación de autenticidad del mismo
- Propuesta justificada de la necesidad de imponer limitaciones a la circulación del vehículo y de conceder exenciones a las pruebas a efectuar en la ITV, que restrinjan la aplicación del Manual de Inspección.
- Fecha, sello y firma (con nombre, apellidos y cargo del firmante)
- Informe del laboratorio oficial: Deberá cumplir con lo especificado en el art. 4 del RD 1247/1995 y contener, al menos:
Para vehículos procedentes de la Unión Europea se presentará, además de la documentación técnica del mismo, la documentación justificativa de la titularidad del vehículo.
En el caso de vehículos procedentes de países no pertenecientes a la UE, la documentación exigible al vehículo en su país de procedencia, si se dispone de ella y el Documento Unificado de Aduana (DUA). Certificación del taller en el que se efectuó la reforma.
1. Descripción del vehículo:
- Marca
- Modelo
- Tipo/variante
- Fecha o año de fabricación o de 1ª matriculación
2. Limitaciones a la circulación
Se indicará la existencia y la causa de alguna de las siguientes limitaciones a la circulación:
- Velocidad
- Sistemas de alumbrado y señalización
- Dirección
- Suspensión
- Sistema de frenado
- Dimensiones
- Nº de plazas
- Cinturones de seguridad
- Espejos
- Otros
En caso de que no existan limitaciones, se indicará expresamente en este campo "ninguna"
3. Exenciones y condiciones de la inspección ITV
Se indicará de forma justificada las exenciones propuestas a las pruebas efectuadas en la ITV, que restrinjan la aplicación del Manual de Inspección.
Se propondrá una frecuencia de inspección técnica. Se recomienda ajustarse a la recomendación del Ministerio de Industria (según acta de la 31ª reunión de coordinación celebrada en Madrid en fecha 11/11/2003):
- Vehículos entre 25 y 25 años: inspección cada 2 años
Vehículos entre 36 y 45 años: inspección cada 3 años
Vehículos entre 46 y 55 años: inspección cada 4 años
Más de 55 años: inspección cada 5 años.
En caso de poner una frecuencia diferente, el laboratorio deberá justificar debidamente su criterio.
4. El informe debe incluir un apartado en el que se recojan las principales características técnicas del vehículo, a menos que se adjunte una copia del catálogo o publicación el modelo de vehículo que recoja sus características.
5. Inspección del laboratorio: se indicará la fecha de la inspección y el técnico que la ha realizado.
6. El informe debe indicar el nº de bastidor y la posición en el vehículo. En el casi de vehículos que no tengan grabado el nº de bastidor, el laboratorio procederá a troquelar un nº de identificación y lo indicará en el informe.
- Ficha reducida de características técnicas, según los anexos X y XI del RD 2140/1985 emitida por el fabricante, el club o el laboratorio oficial, acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
Tasas a aplicar
Inspección para matriculación de vehículos históricos: Autoliquidación
Plazo de presentacionA lo largo de todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Delegación Territorial de Álava
Samaniego, 2
01008-Vitoria-Gasteiz
Tel.: 945 017770
Fax: 945 017051
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Easo, 10
20006-Donostia-San Sebastián
Tel.: 943 022500
Fax: 943 022542
Delegación Territorial de Bizkaia
General Concha, 23
48010-Bilbao
Tel.: 94 4031400
Fax: 94 4031445
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Órgano que resuelve
Dirección.
Plazo de resolución
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Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
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Observaciones
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NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
07/01/2016
Oficinas de la administración
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Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián
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Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Bizkaia
Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao