Carné de utilización de productos fitosanitarios: expedición y renovación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios, a los alumnos que hayan asistido a los correspondientes cursos de formación.

¿Quién lo puede solicitar?

Alumnos de los cursos correspondientes.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La capacitación para la utilización de productos fitosanitarios se obtiene por la superación de los cursos establecidos y se acredita mediante la posesión del correspondiente carné según el nivel de formación requerido.
  • Para superar estos cursos, en cualquiera de sus niveles, será necesario haber cursado el 90% de las horas lectivas correspondientes a las materias de formación, y demostrar su aprovechamiento a través de una evaluación final. Como resultado del correcto aprovechamiento del curso, la entidad expedirá para cada alumno un certificado de haber superado la prueba correspondiente.

¿Qué documentos necesito?

Los alumnos podrán solicitar el carné de utilización productos fitosanitarios tanto a través de la entidad que les impartió el curso, como por sí mismos.

  • En el caso de que sea la entidad organizadora del curso la que tramite todas las solicitudes de carné para las que haya recibido autorización por parte del alumno, deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo II, junto con los Anexos III que incluyen la autorización de cada interesado. Además se aportará el listado de asistencia diaria del alumnado.
  • En el supuesto en que sea el alumno interesado el que inste por sí mismo la solicitud del correspondiente carné, se deberá presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo IV, que incluye certificación de la entidad de formación de haber superadoel curso para el que solicita la expedición del carné.

Los solicitantes del carné deberán previamente haber liquidado la correspondiente tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas (Código 304.1 «Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios» recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 DIAS HABILES desde la finalización del curso.

Te interesa saber

Validez, renovación, exención y retirada de los carnés

Contenido:

  • Los carnés serán válidos en todo el territorio nacional por un período de vigencia de diez años desde su expedición, salvo que sean retirados por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción de sus titulares.
  • Tanto en el supuesto de pérdida de vigencia del carné sin instar la renovación del mismo en el plazo y forma previstos para ello como en el supuesto de retirada anticipada de carné, el titular del mismo estará obligado a realizar el curso establecido según el nivel de formación requerido para su expedición.
  • Para la renovación del carné la entidad organizadora del curso deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo II, junto con los Anexos III de autorización de cada interesado.
  • Si el titular desea renovar el carné con carácter individual deberá presentar una solicitud según el modelo del Anexo IV.
  • En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, las solicitudes de renovación de carnés deberán presentarse con una antelación mínima de tres meses a su fecha de caducidad.
  • Aquellos solicitantes del carné para el nivel cualificado que acrediten que poseen la titulación contemplada en el artículo 18.2 estarán exentos de la obligación de realizar el correspondiente curso. Para la expedición del carné deberá presentar, solicitud según el modelo del Anexo IV adjuntando la documentación que acredite esta circunstancia.
  • Se procederá a la retirada del carné de utilización de productos fitosanitarios cuando se compruebe el incumplimiento de la reglamentación vigente en materia de utilización y manipulación de estos productos, como resultado de una inspección por los órganos responsables.

Plazo de resolución

  • 3 MESES desde la presentación de solicitudes

Notificación

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • REAL DECRETO 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15-09-2012).
  • Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés. (BOCyL 25-11-2013) y Modificaciones Orden AYG/344/2016, de 12 de abril, de modificación de la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre. (BOCyL 29-04-2016) Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOCyL 05-04-2019) y Orden AGR/997/2019, de 10 de octubre (BOCyL 29-10-2019).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria

Protección de los datos de carácter personal

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (164 kbytes)

Tramitación electrónica

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Información de tasas

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