Búsqueda de orígenes de las personas adoptadas
Objeto
Proporcionar el servicio de asesoramiento y mediación a las personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León que deseen ejercer su derecho a conocer sus propios orígenes, así como a los miembros de su familia biológica o personas con las que hubieran mantenido una acreditada relación de especial significación antes de la adopción.
Las ACTUACIONES que se pueden llevar a cabo son las siguientes:
ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO:
- Información y orientación a la persona adoptada, con carácter previo al ejercicio del derecho, sobre la trascendencia y consecuencias de dicho ejercicio.
- Transmisión al adoptado de los datos de su expediente en las condiciones establecidas y de todas las anotaciones marginales que su familia biológica o personas de cualificada relación con el adoptado previas a la adopción, hubieran dejado para el adoptado en el expediente.
- Información y asesoramiento a los miembros de la familia biológica de la persona adoptada o asimilados sobre las posibilidades de hacer una anotación marginal en el expediente de la persona adoptada, pudiendo dejar un legado o mensaje de desear contactar con el mismo, a la cual la persona adoptada podrá acceder si voluntariamente así lo solicita en algún momento.
ACTUACIONES DE MEDIACION:
- Se realizaran solo a petición de los adoptados y una vez hayan pasado por el asesoramiento previo y deseen contactar con algún miembro de su familia biológica o asimilada.
- Se proporcionará apoyo al adoptado en la localización de los miembros de su familia biológica o asimilada con los que desee contactar, y en su caso, se apoyará a todos los implicados en preparar y facilitar el contacto y/o encuentro entre ellos.
- Si no ha sido posible contactar con los miembros de su familia biológica o asimilada, el adoptado podrá hacer una anotación marginal indicando su autorización para que se le localice en el caso de que algún pariente se interesen por el mismo.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas que fueron adoptadas en su día en la Comunidad de Castilla y León, mayores de 18 años o menores de edad representados por sus padres o tutores, que opten libremente.
- Miembros de la familia biológica del adoptado o asimilados que quieran hacer constar mediante anotación marginal su deseo de conocer algún dato sobre éste, propiciar encuentro y/o depositar legado/comunicación, condicionado a la mayoría edad del adoptado.
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de la provincia de Castilla y León donde resida el solicitante.
- Si el solicitante residiera fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales donde el adoptado hubiera tenido abierto su expediente administrativo de protección (si este extremo fuera conocido por el interesado) o en la Gerencia de Servicios Sociales (cuando el dato aludido se desconozca).
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud dirigido a la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad la firma de la solicitud deberá ser realizada por uno de los dos padres adoptivos como su representante legal.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACION:
- a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o indicar la autorización a la Gerencia de Servicios Sociales a verificar electrónicamente los datos de su identidad del NIF/NIE del solicitante. Cuando el solicitante adoptado sea un menor de edad, deberá presentarse también el DNI del representante legal y si la solicitud se tramita electrónicamente será con el DNI del padre adoptivo que firme como representante legal.
- b) Si el solicitante es una persona adoptada, algún documento que acredite su adopción (auto de adopción, partida literal de nacimiento .etc.)
- c) Si el solicitante es algún miembro de la familia biológica o persona que hubiera mantenido en su día una acreditada relación de especial significación con el adoptado, documentación que acredite la pertenencia o relación (libro de familia, partida literal de nacimiento previa a la adopción ..etc.).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- El plazo de resolución es de 3 MESES desde la fecha de registro de la solicitud.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Otros.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León (BOCyL 29-07-2002).
- DECRETO 37/2005, 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores (BOCyL 19-05-2005).
- ORDEN FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios (BOCyL 24-11-2008).
- ORDEN FAM/4/2015, de 8 de enero, sobre la aplicación de medidas en materia de administración electrónica y de simplificación administrativa en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (BOCyL 12-01-2015)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad
Tramitación electrónica
- Solicitud de asesoramiento de la persona adoptada Acceder
- Solicitud de asesoramiento por familia biológica o persona con especial relación con el adoptado Acceder
- Aceptación, subsanación, justificación Acceder
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Trámites relacionados
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