Ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a la prevención de daños a los bosques (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

24 de julio de 2015

BDNS (Identificador):

306877

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una ayuda para la elaboración de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, así como la realización de los tratamientos selvícolas e infraestructuras forestales incluidos en el mismo. La convocatoria tiene como finalidad la concesión de unas ayudas al desarrollo rural que sirvan para prevenir los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.
  • Agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas
  • Las comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

Cuantía:

El importe anual de la ayuda oscilará entre los 5.000 y 15.000 euros durante un período de cinco años desde la concesión.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor del solicitante.
En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones contempladas, copia del DNI/NIF/NIE en vigor de cada miembro de la agrupación, respectivamente.
En el caso de personas físicas, no será preciso presentar esta documentación si se autoriza expresamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitud se presente por una de las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, acuerdo de constitución de la agrupación y de nombramiento de representante, según el modelo que figura como Anexo II.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 25 de julio de 2015 hasta el 18 de septiembre de 2015

Más Detalles:

La solicitud de ayuda se podrá presentar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 18 de septiembre de 2015, inclusive [Modificado por Orden FYM/701/2015 (BOCyL 28-08-2015)].
Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.
La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Restauración y Gestión Forestal

Que resuelve:

Dirección General del Medio Natural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

  • Tendrán la consideración de causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando se pretenda cambiar:
  1. Uno o varios beneficiarios de la ayuda.
  2. Las actuaciones subvencionadas en cuanto a su ubicación, tipo, anualidad y condiciones de ejecución, siempre que no suponga una reducción mayor del 10% del importe inicialmente concedido.
  • En ningún caso la modificación supondrá un incremento del importe de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.
  • Solicitud. Se deberá presentar una solicitud de modificación, conforme al modelo Anexo XI que se podrá presentar de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, por medio de telefax.
  • Plazo.
  1. Tratándose de modificación de beneficiarios, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
  2. Tratándose de modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

EJECUCIÓN

  • Las actuaciones concedidas no podrán estar iniciadas con anterioridad a la notificación al beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Cuando se le indique en las condiciones de ejecución establecidas en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la conforme al modelo Anexo XII, la fecha del inicio de la ejecución de las actuaciones.
  • La comunicación del inicio de ejecución de las actuaciones se podrá presentar de forma presencial, en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrán presentar por medio de telefax.

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