Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (2017)
Referencia
74846
¿Qué es? >
- Procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
¿Quién puede? >
- Se podrán consultar los
requisitos
, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
Excepcionalmente para aquellos expedientes anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo que modifica las normas reguladoras de estas ayudas (publicado en el B.O.C.M. del 12 de diciembre de 2017) se establece lo siguiente:
. Aquellas personas que hubiesen solicitado la ayuda establecida en el Acuerdo del 7 de junio de 2016 para trabajadores que se constituyan por cuenta propia, y deseen realizar una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el Acuerdo de modificación, dispondrán de un plazo de tres meses desde el día 13 de diciembre de 2017, siempre que la misma se refiera exclusivamente a Gastos en inmovilizado material e inmaterial, referidos al mismo periodo subvencionable que la primera solicitud.
. Dispondrán de este mismo plazo de tres meses los miembros de sociedades civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, cuya fecha de inicio de actividad cómo trabajador/a por cuenta propia esté comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor del presente Acuerdo.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
¿Cómo lo solicito? >
- En el apartado Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Tramitación >
Calendario de actuaciones
11/05/2018 Orden de Resolución desfavorable - 5382
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)03/05/2018 Orden de Resolución desfavorable - 5376
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)03/05/2018 Orden de Resolución desfavorable - 5378
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)03/05/2018 Orden de Resolución desfavorable - 5380
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)23/04/2018 Orden de Resolución favorable - 5360
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)11/04/2018 Orden de Resolución desfavorable
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)14/02/2018 Subvenciones concedidas con cargo al Programa 241N
Resolución de 24 de enero de 2018 (BOCM nº 37, de 13 de febrero)07/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5296
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)07/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5298
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)07/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5300
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)06/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5290
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)06/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5292
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)06/02/2018 Orden de Resolución favorable - 5294
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
27/12/2017Orden de Resolución desfavorable - 5284
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
27/12/2017Orden de Resolución favorable - 5282
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)27/12/2017 Orden de Resolución favorable - 5280
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)14/12/2017 Orden de Resolución favorable - 5274
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)11/12/2017 Orden de Resolución favorable - 5276
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)23/11/2017 Orden de Resolución favorable-5210 y 5202
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)10/11/2017 - Orden de Resolución desfavorable -5208 (Desistimiento expreso)
- Orden de Resolución desfavorable -5204 (Inadmisión)
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)31/10/2017 Orden de Resolución favorable-5172
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)15/09/2017 Orden de Resolución favorable-5170
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)27/07/2017 Relación de solicitudes favorables y desfavorables
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)26/06/2017 Relación de solicitudes favorables
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)30/05/2017 Relación de solicitudes desfavorables y favorables
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)10/02/2017 Relación de solicitudes favorables
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)13/01/2017 Relación de solicitudes favorables
(Ver listados en el apartado Gestión/Listas, en la columna derecha de esta ficha)
Normativa Aplicable >
- * Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2018, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 25, de 30 de enero)
* Acuerdo de 28 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 7 de junio de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 295, de 12 de diciembre)
* Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2017, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
* Acuerdo de 7 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (BOCM nº 141 de 15 de junio).
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será detres meses
.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642
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