Autorización de talleres para la instalación de limitadores de velocidad

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Regulación de la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

Requisitos

  1. Cada instalación de un dispositivo de limitación de velocidad deberá ser seguida de una comprobación del funcionamiento que asegure el correcto cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en los artículos 3 y 4. Asimismo, para dejar constancia de las condiciones en que fue realizada la comprobación del funcionamiento, identificar la entidad o taller donde se llevó a cabo y evitar manipulaciones del dispositivo:
    1. Tras cada comprobación de funcionamiento, la entidad o taller instalará en el interior de la cabina del vehículo, y en lugar bien visible, una placa de montaje según se especifica en el anexo.
    2. El dispositivo de limitación de velocidad, la placa de montaje, si procede, y las conexiones necesarias para su funcionamiento deberán ser precintados y marcados por la entidad o taller autorizado, según se especifica en el anexo. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este apartado las instalaciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 10.1.c) durante el proceso de fabricación de sus vehículos, siempre que en dicho proceso se le haya instalado al vehículo una placa que indique la velocidad fijada, según lo establecido en la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor, y sus modificaciones, y el dispositivo disponga de los precintos y marcas previstos en la misma directiva. En este caso, los fabricantes comunicarán el modelo de placas que utilizan al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su difusión.
  2. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de los dispositivos de limitación de velocidad, así como el precintado, deben ser realizados en las instalaciones del titular de la autorización. En casos excepcionales, podrán realizarlas en locales ajenos a dichas instalaciones, con la autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud motivada del titular de la autorización.
  3. Las certificaciones individuales a que hace referencia el artículo 11.2.b) tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o el taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento, según se especifica en el anexo.
  4. El titular de la autorización se responsabilizará de que todas las herramientas utilizadas en el reglaje de los dispositivos, así como los elementos y útiles de precintado, sean guardadas en armarios u otros compartimentos con cerradura.Cualquier extravío, pérdida o sustracción de alguno de los elementos mencionados en el párrafo anterior deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria. En el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
  5. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento se realizarán conforme a las normas técnicas generales que se especifican en el anexo.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  1. En su caso, documento para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
  2. Relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación y categoría profesional (mínimo 2 trabajadores de la plantilla con categoría de oficial de segunda categoría)
  3. Certificado de adiestramiento de cada técnico
  4. Declaración de que los socios o directivos de la entidad o taller no tienen participación en actividades de transporte por carretera
  5. Relación de medios técnicos de que dispone para llevar a cabo la actividad
  6. Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los instrumentos citados en el punto anterior que sirvan para mediar o contar
  7. Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 60.000 ?

Solicitud ( 59.5 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Abierto todo el año

  • Plazo de resolución y notificación

    TRES MESES

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Positivo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Observaciones:

    El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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