Autorización de Organismos Independientes de Control de entidades de inspección y/o certificación de productos ibéricos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 
  • Referencia


    41761
  • ¿Qué es?


    Sin perjuicio del control oficial realizado por las autoridades competentes, los operadores establecerán en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización, un sistema de autocontrol de las operaciones que se realicen bajo su responsabilidad, que deberá ser verificado por una entidad de inspección o certificación.
    Los operadores deberán contratar los servicios de una entidad de inspección o certificación, según corresponda. En dicho contrato se incluirá una autorización expresa para que la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sin necesidad de acompañamiento de la entidad de certificación o inspección, pueda visitar las explotaciones o industrias objeto de la inspección o certificación, para comprobar exclusivamente el funcionamiento de las entidades acreditadas a los efectos de mantener o no la mencionada acreditación.
    En este procedimiento se solicita la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) para la inspección y/o certificación de productos, conforme a la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
  • ¿Quién puede?

    Las entidades de inspección y certificación que deseen obtener la autorización para operar como Organismo Independiente de Control (OIC) en el marco de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos deberán estar acreditadas para un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativa a la comercialización de los productos.
    Los Organismos Independientes de Control, según su actividad, deberán cumplir las siguientes normas:
    1. Para las entidades de inspección, la Norma UNE EN ISO/IEC 17020, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.
    2. Para las entidades de certificación de producto, la Norma UNE EN ISO/IEC 17065, con un alcance que incluya lo establecido en el Real Decreto 4/2014 y normas de desarrollo.
    Estos Organismos Independientes de Control serán supervisados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas para verificar que reúnen los requisitos necesarios para realizar la actividad declarada y la realizan de manera correcta.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación


    Las autorizaciones otorgadas a los organismos de control tendrán validez para todo el territorio nacional, si bien los organismos que vayan a actuar en el territorio de una Comunidad Autónoma distinta de la que los autoriza deberán notificarlo a la autoridad competente en la materia de ese territorio pudiendo, a partir de dicha notificación, iniciar su actividad.
    En caso de que el OIC suspenda o retire la certificación a un operador, lo comunicará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid, así como las medidas adoptadas.
    Los Organismos Independientes de Control deberán comunicar periódicamente a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previa solicitud por parte de la misma y de la forma que ésta determine, la siguiente información:
    a) Las entidades de inspección, los censos de animales comercializados, sometidos a su control, agrupados por designaciones raciales y de alimentación.
    b) Las entidades de certificación, la cantidad de jamones, paletas, lomos y productos frescos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen certificados, bajo cada una de las designaciones raciales y de alimentación.
  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Normativa aplicable



    * Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos. (BOE nº 10, de 11 de enero).
    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Órgano responsable
    • Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
      D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación
      Plazos y efectos del silencio administrativo
    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión


    Oficinas de la administración

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