Autorización de nombramiento de Farmacéutico adjunto
Objeto
Autorizar el nombramiento de farmacéuticos adjuntos en oficinas de farmacia. El farmacéutico adjunto es el que bajo la dirección del farmacéutico titular o cotitular, regente o sustituto colabora en las funciones que se desarrollan en una oficina de farmacia.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares, cotitulares o regentes de oficinas de farmacia
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.- La incorporación de farmacéuticos adjuntos en las oficinas de farmacia tendrá carácter obligatorio en los siguientes supuestos:
- a) Cuando cualquiera de los titulares cumpla la edad de sesenta y cinco años y continúe al frente de la misma.
- b) En función del volumen de actividad (cuando ésta sea superior al nº de actos de dispensación que determine la Consejería competente).
- c) Según el número de botiquines y/o depósitos de medicamentos vinculados (Será obligatoria la incorporación de un farmacéutico adjunto en las oficinas de farmacia que tengan vinculados de cinco a diez botiquines rurales y/o depósitos de medicamentos y otro más por cada nuevo tramo de cinco).
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de autorización en modelo normalizado, dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- a) Documentación que justifique la causa de la designación del farmacéutico adjunto.
- b) Documentación relativa al farmacéutico adjunto:
Cuando una ley estatal establezca la obligación de colegiarse para el ejercicio de la profesión, certificado que acredite la colegiación o compromiso de colegiarse acompañado, en este caso, del título de Licenciado en Farmacia o justificación de la posesión del mismo. - Declaración responsable del farmacéutico adjunto de que no está incurso en ninguna causa de incompatibilidad recogida en la legislación vigente.
- Contrato de trabajo del farmacéutico adjunto.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- La autorización se entenderá concedida si en el plazo de 15 DÍAS desde que tuvo entrada la solicitud en el registro del Servicio Territorial con competencia en materia de ordenación farmacéutica, no se notifica la resolución expresa por parte de la Administración.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 26-12-2001 y CORRECCIÓN de errores BOCyL 11-02-2002).
- DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia (BOCyL 23-03-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
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Tramitación electrónica
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