Autorización de instalación de estaciones de servicio fuera de tramos urbanos
Objeto
a) Fuera de tramos urbanos:
Solicitar Consulta previa/Autorización para realizar los accesos a áreas y estaciones de servicio en las zonas contiguas a las carreteras de titularidad autonómica, fuera de los tramos urbanos.
b) En Travesías y tramos urbanos:
Solicitar Informe preceptivo y vinculante previo al otorgamiento de autorizaciones, que corresponden a los Ayuntamientos, para realizar los accesos a áreas y estaciones de servicio en la zona de dominio público de la carretera.
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Fuera de tramos urbanos (consulta previa/solicitud de autorización): Cualquier interesado, persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que pretenda realizar la instalación de un área o estación de servicio junto a una carretera aut.
- b) En travesías y tramos urbanos (solicitud de informe): Ayuntamientos donde se pretenda realizar la instalación de un área o estación de servicio junto a una carretera de titularidad autonómica desde la que se accede.
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por FAX.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Necesidad de realizar alguna obra junto a una carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué documentos necesito?
a) Fuera de tramos urbanos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León, la solicitud de autorización en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- En el supuesto de consulta previa:
- Una descripción y esquema gráfico suficientemente precisos de la actuación propuesta, del tramo de carretera a la que afecta y de sus accesos y conexiones más cercanos, de la situación de las zonas de protección de la carretera, así como la declaración expresa de que se trata de consulta previa a una eventual solicitud posterior. - En el supuesto de solicitud de autorización, se hará constar lo siguiente:
- a).- La personalidad del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar, además los estatutos sociales. Los que actúen en representación de tercero deberán aportar poder suficiente para ello. Esta documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable.
- b).- La propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que haya de instalarse, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Será igualmente válido para acreditar la disponibilidad de los terrenos, el documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad en cuya virtud el solicitante sea titular de un derecho de opción de compra de aquéllos, siempre que el plazo para ejercitar la opción sea superior a dos años, sin exceder de cuatro. - c).- Obras e instalaciones que se pretenden realizar
- d).- Señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección, y de la línea límite de edificación en la finca a fin de acreditar que las instalaciones y edificios quedan fuera de las zonas de dominio público y de servidumbre y detrás de la línea límite de edificación.
- e).- Con la solicitud de autorización se aportará un proyecto de construcción, suscrito por técnico competente, que comprenderá la situación de los edificios e instalaciones, el trazado de los accesos, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la ornamentación, y que analizará las características de la carretera a la que se pretende acceder, tales como trazado en planta, alzado y sección, visibilidad disponible, señalización y existencia de otros accesos o vías de servicio a una distancia de hasta 1.200 metros en ambas direcciones desde los accesos proyectados.
b) En travesías y tramos urbanos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León en relación con el artículo 36.1 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León, la solicitud de informe en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Proyecto de construcción, suscrito por técnico competente con idéntico contenido que en el caso de fuera de tramos urbanos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
6 MESES a partir de su presentación en el Órgano Gestor.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 26-12-2008).
- DECRETO 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. (BOCyL 03-08-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Información adicional
- La denegación de la autorización puede recurrirse en alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.
Tramitación electrónica
- Solicitud de autorización para instalación de estaciones de servicio (Fuera de tramo urbano) Acceder
- Solicitud de informe para estaciones de servicio (Travesía o tramo urbano) Acceder
- Modelo de incorporación de datos Acceder
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Trámites relacionados
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