Alojamientos turísticos: Derechos de los usuarios
Referencia
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¿Qué es? >
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Requisitos y garantías que deben cumplir los alojamientos turísticos donde decidan disfrutar sus vacaciones ya sea hotel, apartamento, casa rural, bungalow o camping. -
Recomendaciones
- Si la contratación se hace a través de una agencia de viajes, cualquier problema que surja durante la estancia debe reclamarse a esa empresa.
- Si decide buscar la estancia por su cuenta hay que tener en cuenta:
- Los establecimientos deben ofrecer información clara sobre los precios y las características del establecimiento. Cualquier folleto o publicidad es vinculante para el establecimiento.
- Si se depositan objetos personales en una caja fuerte, la empresa es responsable en caso de pérdida o deterioro.
- Si surge algún problema en el alojamiento por causa ajena al cliente y no puede continuar su estancia en él, la empresa tiene que devolverle la parte correspondiente al tiempo no disfrutado.
- En el precio final tienen que estar incluidos los suministros de agua, electricidad y servicios comunes.
- Los hoteles y los campings deben exhibir su categoría en la entrada principal.
- El consumidor tiene derecho a recibir factura de todo lo que se ha pagado.
- Debe tener hojas de reclamaciones a disposición de cliente.
Apartamentos turísticos
- La firma de un contrato representa una garantía y debe constar el precio, las condiciones y las características del alojamiento.
- Es recomendable ver el apartamento con antelación o, si no se puede, pedir fotografías.
- Se suele pagar en el momento de la ocupación. En ocasiones se pacta una entrada o una reserva, que se descuenta del pago final.
- Se tiene derecho a recibir una factura con los conceptos y el importe de lo que se ha contratado.
Hoteles y casas rurales
- Dormitorios con ventanas o balcones que permitan una ventilación directa al exterior, que tengan una superficie mínima de 1,20 m² y que estén dotados de persianas, cortinas u otros elementos que puedan impedir la entrada de luz.
- Teléfono de uso general
- Tienen que abandonarse como máximo a las doce del mediodía del día siguiente a la estancia pactada.
- Se recomienda comprobar si el hotel incluye o no en el precio determinados servicios como internet, wifi, garaje,etc.
- Si se contrata por internet, es aconsejable leer bien las condiciones y responsabilidades de cada prestador de servicio.
Campings
Estos espacios deben garantizar los siguientes servicios:- Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes también individuales.
- Vallado y cierre de protección.
- Vigilancia permanente.
- Lavabos y duchas.
- Toma de corriente y alumbrado de emergencia.
- Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento del camping.
- Sistema de seguridad contra incendios: un extintor cada veinte parcelas o como máximo a treinta metros de cada parcela.
- Los precios de los campings se desglosan por conceptos. Por un lado se paga una tarifa por persona; por otro, una tarifa por tienda de campaña en función del número de plazas; y por último, otra por vehículo.
Si desea obtener más información pinche en el siguiente enlace
Órgano Responsable >
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Comercio y Consumo
Información Complementaria >
-
Si desea consultar la Guía del viajero, pinche aquí
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
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Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
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