Adjudicación de vacantes para profesores de religión (2016-2017)
Históricas cerradas
Inicio: 19 mayo 2016 | Fin: 01 junio 2016
Referencia
563866
¿Qué es? >
- Cobertura de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2016/2017.
-
Calendario de actuaciones
:
02/09/2016 Convocatoria para el acto público de asignación de puestos con carácter provisional. En centros de Primaria y en centros de Secundaria.
Relación de Profesores que pueden participar (Anexo I) y Relación de puestos provisionales para las adjudicaciones (Anexo II)
(Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)26/07/2016 Adjudicación definitiva de destinos
(Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)07/07/2016 Adjudicación provisional de destinos
(Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)* Reclamaciones: Del 8 al 13 de julio de 2016 (ambos inclusive).
(Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
Nota: Se remitirán a los números de fax 91 276 73 81 y 91 276 73 61 o al correo electrónico
profesorado.primaria@madrid.org16/06/2016 Relación provisional de admitidos y excluidos con indicación del baremo
(Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)* Reclamaciones: Del 17 al 22 de junio de 2016.
(Ver modelo de alegaciones en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
Nota: Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, 30, 28002-Madrid), y se remitirán a números de fax 91 276 73 81 y 91 276 73 61 o al correo electrónico
profesorado.primaria@madrid.org
¿Quién puede? >
- 1. Profesores que tengan
destino con carácter definitivo y jornada completa
, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.
2. Profesores de religión, que no tengan el 100% de jornada o a los que su jornada definitiva se haya visto reducida en la planificación educativa para el curso 2016/17, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.
3. Profesores que se encuentren en la situación de Excedentes Forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Deberán participar:
1. Profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2016/2017.
2. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. La asignación se realizará al finalizar la adjudicación de vacantes definitivas a los profesores de religión de los colectivos anteriores.
3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué necesitas presentar? >
- 1.
Solicitud
, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2. Acreditación de los méritos por experiencia docente.
3. Acreditación de los méritos por títulos.
4. Acreditación de los méritos por formación permanente.
5. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
6. DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
7. Documento de otorgamiento de la representación
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- * Corrección de errores de la Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017 (BOCM nº 119, de 20 de mayo)
* Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2016-2017. (BOCM nº 117, de 18 de mayo)
Normativa Aplicable >
Órgano Responsable >
-
Consejería de Educación y Juventud
D. G. de Recursos Humanos
Plazos y efectos del silencio administrativo >
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Listados (15)
Información relacionada
- Baremo (Anexo I)>
- Profesores con la obligación de concursar por haber perdido su destino para el curso 2016/17 por modificación de su jornada o por ser su destino en 2016/17 provisional (Anexo III)>
- Profesores sin jornada indefinida completa o cuyo destino indefinido actual se va a ver modificado para el curso 2016/17 como resultado de la planificación educativa (Anexo VI)>
- Vacantes (Anexo VII)>
- Baremo histórico alfabetizado por nivel>
- Acreditación no haber sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual>
- Preguntas frecuentes..>
Trámites relacionados
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