Becas y ayudas para la realización de estudios universitarios.
Objeto
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- Sufragar los gastos derivados del pago de los precios públicos por matrícula, el transporte y la residencia de la enseñanza superior universitaria de quienes no cumplan con los requisitos para ser beneficiarios de todas o algunas de las modalidades de becas, convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y se encuentren realizando estudios universitarios.
- A quién está dirigido:
- Estudiantes
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Alumnos universitarios, con residencia en Canarias, matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster, en Universidades públicas canarias, en la U.N.E.D., o en Universidades Públicas del resto del territorio español, siempre que los estudios no puedan cursarse en Canarias.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Requisitos exigibles con carácter general:
- 1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria que se concurre y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios públicos del Estado español.
- 2º) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
- Podrán concederse becas para cursar estudios de másteres oficiales a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster, en las condiciones académicas y económicas previstas en la Orden que aprueba las bases reguladoras.
- 3º) Con carácter general, además de cumplir los requisitos establecidos en la base Quinta de las bases reguladoras, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros que, como criterios de valoración económica y de rendimiento académico, se establecen en las bases Sexta y Séptima siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.
- Los requisitos específicos están recogidos en la base Octava de las Bases Reguladoras.
- Tasas:
- No se exigen
- Cuantía
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- Para el curso 2019-2020, serán:
- 1.Beca de matrícula: Importe de la matrícula.
- 2. Beca General, por las siguientes cuantías:
- a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
- b) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso: 1500 euros.
- 3. Cuantías adicionales por transporte marítimo o aéreo:
- Las cuantías de las becas y ayudas al estudio establecidas en los apartados anteriores se incrementarán en las siguientes cuantías:
- a) Las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.
- b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
- c) Para los estudiantes que cursen sus estudios en la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.
- Esta modalidad de beca de transporte, podrá ser compatible con cualquier otra ayuda o subvención que conceda el Gobierno de Canarias para sufragar parte de los gastos ocasionados por el desplazamiento entre islas de los estudiantes que cursen estudios en la Universidades Públicas Canarias.
- d) Los solicitantes que participen en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Universidades Españolas), cuando su permanencia no sea por el curso completo, podrán obtener la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso y la cuantía adicional por transporte aéreo y marítimo por el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la tabla (ver el resuelvo Segundo, 2ª) 4.d) de la Orden de convocatoria), por el número de meses sin beca, o en su caso, de permanencia en la universidad de origen, de acuerdo con lo dispuesto en la base Octava de las Bases Reguladoras.
- 4. Cuantía adicional por diversidad funcional con determinados grados reconocidos.
- La cuantía de la ayuda será conforme a la siguiente distribución:
- a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: 600 euros.
- b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 65 por 100: 900 euros
- c) Grado de discapacidad superior al 65 por 100: 1.500 euros.
- Excepcionalmente, podrá otorgarse el doble del importe previsto en el apartado c) anterior para aquellas personas que además de tener reconocido dicho grado de discapacidad, tengan acreditado y reconocido un nivel de dependencia Grado III nivel dos.
- Criterios de valoración y baremación:
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- Los criterios de valoración económica están reflejados en la base Sexta (Bases Reguladoras).
- Ver también criterios de carácter académicos (base Séptima de las Bases Reguladoras) y los requisitos específicos (base Octava de las Bases Reguladoras).
- Forma de Abono:
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- Las becas concedidas podrán ser abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria durante el curso académico al que se refiera la convocatoria. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base novena punto 1 e).
- Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las universidades públicas canarias, que reintegrarán su importe a los estudiantes cuando ya hubiesen pagado las mismas. Las concedidas a estudiantes de otras universidades públicas serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 4/9/2019 0:0
Fecha Fin: 15/10/2019 23:59
Por internet
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- Solicitud
Otra documentación de interés:La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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Otra documentación de interés:(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Coordinación Universitaria
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Universidades
- Plazo de resolución:
- Plazo máximo de resolución: 30 de junio de 2020.
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 7 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Observaciones
- De conformidad con la Base Novena, deberá utilizarse, exclusivamente, la vía electrónica para presentar la solicitud de estas becas para estudios.
Presentación telemática: Tras rellenar todos los campos de la solicitud telemática, esta deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica, disponibles en la página https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/
Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido obteniendo un número de registro de entrada que saldrá en un recuadro en la parte inferior del documento, donde se indica que el documento ha sido registrado telemáticamente.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido no producirá efecto alguno o se tendrá por no realizada.
Recomendamos leer las Bases Reguladoras por las que se rigen las convocatorias de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios y concretamente las bases:
Decimoquinta.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
Decimosexta.- Incompatibilidades.
Decimoséptima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Decimoctava.- Reintegro y sanciones.
Decimonovena.- Verificación y control.
Normativa
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Normativa autonómica
Extracto de la Orden de 28 de agosto de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020, y se realiza su convocatoria (BOC Nº 169, de 03.09.2019)
Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 65, de 02.04.2004)
Decreto 79/2019, de 13 de mayo, por el que se fijan y regulan los precios públicos,por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las universidades públicas canarias, para el curso académico 2019-2020. BOC núm. 101 de 28/05/2019
Ley 8/2003, 3 abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. (BOC nº 73, de 15.04.2003)
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)
Decreto 36/2009, 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)
Orden de 28 de agosto de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2019/2020, y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 169, de 3.09.2019).
Normativa estatal
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. (BOE nº 15, de 17.01.2008)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)
Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 (BOE núm. 67 de 13.07.2019).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)
Preguntas Frecuentes
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- ¿Dónde puedo consultar dudas sobre el procedimiento?
- En el enlace a Becas del Gobierno de Canarias 2019-2020, de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes puedes acceder a las "Preguntas frecuentes"
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
3215
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220843
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla
Secretaría General del Servicio Canario de la Salud
Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara
Dirección General de Seguridad y Emergencias
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Oficina de Empleo de Gran Tarajal
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Tel. 922141558