Expedición de Certificado de Clave y Valor Catastral

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Expedición de Certificado de Clave y Valor Catastral

Unidad normativa: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Trámite por el que el contribuyente obtiene un documento oficial alfanumérico el cual contiene la información que tiene registrada en cada cuenta predial de la Ciudad de México.

* Información administrativa (nombre del contribuyente, ubicación del inmueble, domicilio de notificación de la Propuesta de Declaración de Valor Catastral o boleta predial);
* Información catastral (superficie de terreno, superficie de construcción, uso, tipo, clase, año de construcción o última remodelación, y en su caso, Instalaciones especiales, obras complementarias y elementos accesorios, valor unitario del suelo y de construcción, así como el valor catastral del inmueble); e
* Información fiscal (impuesto predial que genera bimestralmente en el ejercicio fiscal que se expide y en que rango se encuentra ubicado).

Este servicio lo realiza:

Persona física o moral. Los contribuyentes pueden cumplir con presentar este requisito en diversas dependencias, a su vez para realizar otro trámite, dentro del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, etc.

Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Escrito libre o modelo OTCDMX_ECC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

04

Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

05

Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

06

Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

07

En caso de Sucesiones:

Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

Antes de realizar el servicio debes considerar

En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

Este trámite puede resolverse en 15 días hábiles.

En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato

Monto a pagar

$173.60

Puedes pagar en:

  • Bancos y tiendas de autoservicio
  • Kioskos de la Tesorería
  • Oficinas Tributarias

Fundamento jurídico del costo

Artículo 248 fracción XII del Código Fiscal de la Ciudad de México

01

Actor: Ciudadano

Se presenta con sus documentos al Área de Atención Ciudadana y los entrega al servidor público para que los revise.

02

Actor: Servidor público

Revisa la documentación y en caso de estar completa los pasa a Oficialía de Partes.

03

Actor: Ciudadano

Espera turno para pasar a la oficialía de partes para entregar la documentación y en conjunto con el servidor público ingresan los datos en el sistema informático.

04

Actor: Servidor público

Ingresa la información en el sistema electrónico, imprime acuse, lo entrega al ciudadano y le informa de la fecha aproximada en la que será resuelto su trámite.

05

Actor: Ciudadano

Recibe acuse y se retira en espera de la notificación de su respuesta

De manera presencial

Por favor selecciona una alcaldía

Da clic sobre el marcador para ver información

Si tu servicio procede, entonces obtendrás:

Oficio


Plazo máximo de respuesta:

Variable

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 30, fracción V

  • Requisitos
  • Costo
  • Procedimiento
  • Dónde se realiza
  • Respuesta
  • Fundamento jurídico

01 Documentos de identificación oficial

Credencial para Votar - original y 1 copia(s)

o Pasaporte - original y 1 copia(s)

o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)

o Tarjeta de residencia - original y 1 copia(s)

02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica

Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite. - original y 1 copia(s)

o Personas morales: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)

03

Escrito libre o modelo OTCDMX_ECC_FORMATO_SDP_SIIP_E17 dirigido al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial indicando: nombre completo del interesado, señalando domicilio del predio sobre el cual se realizará el trámite requerido, la cuenta predial, domicilio de notificación, número telefónico, correo electrónico, en original y dos copias

04

Acreditar la propiedad del inmueble de alguna de las siguientes formas:



- Original y copia simple de la Escritura de Propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o en su caso, Carta Original vigente del Notario Público indicando que se encuentra en trámite de inscripción; o



- Original y copia simple de la Sentencia Judicial Ejecutoriada, o



- Original y copia simple del Contrato privado de compraventa, ratificado ante Juez de Paz, Notario Público o Corredor Público, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

05

Original y copia simple de la Boleta Predial, o Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial.

06

Original y copia del Registro Federal de Contribuyentes

07

En caso de Sucesiones:

Original y copia simple del nombramiento, aceptación y discernimiento del cargo de albacea, vía judicial o extrajudicial.

Antes de realizar el servicio debes considerar

En caso de acreditar la personalidad jurídica con Carta Poder, es necesario agregar copia simple de cada una de las identificaciones oficiales de los 2 testigos.

Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, y en su defecto con el que figure en primer término.

Este trámite puede resolverse en 15 días hábiles.

En los plazos fijados en días, sólo se computarán los hábiles. En los no fijados por días sino por periodos, o bien, en aquellos en que señalen una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles, pero si el último día no están abiertas al público en general las oficinas receptoras, concluirá al día siguiente hábil, de acuerdo con el artículo 433 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Formatos

En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el

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