Cancelación de Gravámenes y Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto
Cancelación de Gravámenes y Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto
Unidad normativa: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Trámite por el que se lleva a cabo la cancelación de gravámenes como: hipoteca global y hipoteca en segundo lugar, reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones o en su caso, se tramita la renuncia al derecho de preferencia por el tanto, relacionados con compraventas o donaciones celebradas entre el entonces Departamento del Distrito Federal y propietarios de inmuebles de la Ciudad de México.
Este trámite lo realiza:
Persona física. Que haya celebrado contrato de compraventa o donación con el entonces Departamento del Distrito Federal, en el que se estipule un gravamen no cancelado o se establezca derecho de preferencia por el tanto a favor de éste.
Requisitos Costo Procedimiento Dónde se realiza Respuesta Fundamento jurídico
01 Documentos de identificación oficial
Credencial para Votar - original y 1 copia(s)
o Pasaporte - original y 1 copia(s)
o Cédula Profesional - original y 1 copia(s)
o Cartilla del Servicio Militar Nacional - original y 1 copia(s)
02 Documentos de acreditación de personalidad jurídica
Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - original y 1 copia(s)
03 Comprobantes de domicilio
Boleta del Impuesto Predial - original y 1 copia(s)
04
Formato de solicitud debidamente llenado y firmado en original y una copia simple para acuse
05
Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple
06
Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.
07
Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.
08
En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
09
Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.
05
Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple
06
Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.
07
Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.
08
En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
09
Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.
05
Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple
06
Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.
07
Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.
08
En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
09
Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.
05
Documento generador de la posesión (Escritura Pública que consigne una compraventa con reconocimiento de Hipoteca en segundo lugar a favor del Gobierno de la Ciudad de México) en original y una copia simple
06
Finiquito o en su caso constancia de pagos exhibidos avalada por la Dirección General de Regularización Territorial; si se carece de cualquiera de estos documentos se deberá elaborar una orden de cobro por parte del Módulo Regional correspondiente con firma de la Dirección de Escrituración, pago que se efectuará en la Tesorería de la Ciudad de México, en original y una copia simple.
07
Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (6 meses de vigencia), en original y una copia simple.
08
En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
09
Boleta predial o declaratoria de valor catastral correspondiente al 2019, en original para cotejo y copia simple.
05
Documento generador de la operación (Contrato o Escritura de compraventa o donación) en original y una copia simple.
06
Documento con el que se acredite la liquidación del precio pactado en el documento generador. En caso de no tenerlo deberá solicitar una orden de cobro, expedida por la Dirección General de Regularización Territorial, dirigida a la Administración Tributaria que corresponda al domicilio del inmueble en original y una copia simple.
07
Antecedentes registrales o constancia de folio real del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en original y una copia simple.
08
En caso de fallecimiento del titular registral, el solicitante (albacea, cónyuge supérstite, comprador) deberá presentar documento con el que se acredite su interés jurídico, en original y una copia simple.
Antes de realizar el trámite debes considerar
*El Área de Atención Ciudadana se encuentra la Oficinas Centrales de la Dirección General de Regularización Territorial en Azafran 18, esquina Azúcar. Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco. C.P. 08400, Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Teléfono, 5570985088
*El propietario del bien inmueble con gravamen deberá acreditar ante la Dirección General de Regularización Territorial la liquidación del pago establecido en el documento generador; de no ser así, se tramitará orden de cobro por la cantidad establecida en el Acuerdo mediante el cual se instruye a la Dirección General de Regularización Territorial para que lleve a cabo las acciones necesarias para la titulación de los lotes de interés social y viviendas construidas por el Departamento del Distrito Federal, antes del 31 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1993.
*El trámite correspondiente a la Renuncia de Derecho de Preferencia por el Tanto, se realiza ante la Dirección General de Regularización Territorial, no tiene costo ni se requiere presentar comprobante de domicilio (Boleta del Impuesto Predial), en caso de que la Escritura tenga anotación de gravamen (reserva de dominio, declaración de pago y liberación de obligaciones, hipoteca), deberá cancelarse ésta en forma previa a la solicitud de Renuncia al Derecho de Preferencia por el Tanto.
*El tiempo de respuesta del trámite podrá variar, atendiendo a las circunstancias de cada caso.
*Concluido el proceso de cancelación previo a la firma de la Escritura que en su caso se obtenga, el solicitante deberá verificar que el contenido de la misma se encuentre acorde a sus datos. En caso contrario, y la Escritura contenga un error y sea firmada por el solicitante, el costo de la rectificación de la misma será a su cargo.
Formatos
En su caso, el formato de solicitud deberá apegarse a lo dispuesto al “Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” publicado el 30 de abril de 2019. Descargar formato
Puedes pagar en:
- En el caso de cancelación de hipoteca, en la Notaría Pública que elabore la Escritura
- Bancos
Fundamento jurídico del costo
01
Actor: Ciudadano
Se presenta en área de atención ciudadana con solicitud debidamente llenada y acompañada de los requisitos mencionados.
02
Actor: Servidor público
Recibe, revisa, coteja y de ser procedente integra expediente.
03
Actor: Servidor público
Elabora y envía oficio correspondiente al titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio para solicitar la cancelación de reserva de dominio o declaración de pago o liberación de obligaciones. En caso de cancelación de hipoteca en segundo lugar, se turna instrucción notarial al Notario Público designado, para la elaboración del Testimonio de cancelación de hipoteca. El caso de renuncia al derecho de preferencia por el tanto, expide oficio.
04
Actor: Ciudadano
Recibe respuesta a su solicitud.