Solicitud de Acta de Alineación y Rasante para Licencia de Cierre (No válida para licencia de edificación)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Se denomina alineación oficial a la línea señalada por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a vía pública o espacios libres públicos, de las parcelas edificables o del espacio interpuesto definido en el Art. 6.2.13, de las Normas Urbanísticas. En los casos que procedan, podrá determinar las condiciones de edificación de fincas colindantes a los efectos de aplicación de retranqueos o adosamientos derivados del Artículo 6.3.13 o de los que correspondan, sobre situación de la edificación en las zonas de ordenanzas que así esté regulado en aplicación del anterior.

La alineación oficial se recogerá en el Acta de Alineaciones y Rasantes .

El Acta de Alineaciones y Rasantes es el plano formalizado por la Administración Municipal, suscrito por técnico competente, en el que se señalan además de las circunstancias de deslinde contempladas en el párrafo anterior, el estado de la urbanización, si la parcela reúne o no la condición de solar, la superficie aproximada de cesión gratuita o de expropiación, en su caso, su formalización y el importe aproximado de los gastos de urbanización afectos a la finca, si los hubiera.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Presencialmente

Debe presentar en la oficina de Registro de la Xerencia de Urbanismo el impreso de solicitud junto con toda la documentación requerida.

Plazos

El Acta de Alineaciones y Rasantes deberá ser expedida en un plazo máximo de tres 3 meses.

Documentación requerida

  • Solicitante: Fotocopia del DNI si es persona física. En caso de personas jurídicas el firmante de la petición traerá documentación acreditativa de su representación como fotocopia pública de la escritura de constitución de la sociedad, poder, etc. (2 copias)
  • Plano a escala mínima 1:1000 de la cartografía oficial
    (2 copias) realizado sobre Cartografía Oficial de Vigo, en el que se señalen la forma y superficie de la parcela, y fincas colindantes, anchos de las vías que definen sus fachadas y situación respecto al viario de conformidad con el callejero municipal. Este plano deberá ser firmado por un técnico competente que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados.

Observaciones

- Excepcionalmente, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la Administración Municipal podrá solicitar levantamiento topográfico de la parcela cuando existan discordancias entre la realidad y el planeamiento y/o su descripción registral. Este levantamiento deberá estar apoyado al menos en dos vértices próximos de la Red Topográfica y siempre en coordenadas UTM.

En tanto no se aporte el levantamiento topográfico quedará interrumpido el plazo de expedición del Acta.

- Las Actas de Alineaciones y Rasantes tendrán vigencia indefinida. Como actos de información urbanística que son no tendrán efecto vinculante para la Administración municipal. Contra ellas no cabe interponer recurso alguno.

- Cualquier alteración del planeamiento dará lugar a que queden sin efecto las actas de alineación practicadas con anterioridad a su aprobación, pudiendo rehabilitarse en el caso de que dicha modificación no hubiese afectado a las alineaciones.

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n
    Teléfono: 986 810 349

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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