Regularización Anual de la Tasa por Ocupación de Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas Municipales por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que Resulten de Interés General (Autoliquidación)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La Tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general está regulada en la Ordenanza Fiscal nº30.

Las empresas explotadoras de servicios de suministros ingresarán, por el procedimiento de autoliquidación, en el primer mes de cada semestre, el importe de la tasa a que alude el apartado 5 del artículo 4 de la ordenanza 30, correspondiente al semestre anterior. Las autoliquidaciones practicadas tendrán carácter de "a cuenta" de la autoliquidación de regularización que se presentará antes del 30 de julio del ejercicio siguiente. La autoliquidación de regularización practicada en julio deberá ir acompañada de Balance de Situación y Cuenta de Explotación de la entidad, relativos al ejercicio precedente, certificados por el Presidente del Consejo de Administración, así como informe de la auditoría donde conste expresamente la facturación correspondiente al término municipal de Vigo en el citado período.

El importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción ninguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.

A quién está dirigido

Empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que hagan utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.

Cuando el aprovechamiento afecte al resto del dominio público municipal, se aplicará, según la clase del mismo, la tarifa de las establecidas en la Ordenanza Fiscal nº30, con carácter general, que corresponda.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas referidas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. No obstante lo anterior, las empresas del sector de telecomunicaciones sólo tributarán mediante este régimen de cuantificación si son titulares de las redes.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".

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Presencialmente

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago presente el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Por correo

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar la solicitud/autoliquidación resultante en las entidades bancarias colaboradoras para hacer el pago de la tasa.

Una vez hecho el pago envíe el impreso correspondiente al Ayuntamiento, junto con la documentación necesaria, al Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

Documentación requerida

  • Impreso de autoliquidación de la tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por empresas de servicios de suministros de interés general
  • Balance de situación y cuenta de explotación de la entidad
    Relativos al ejercicio que se regulariza, certificados por el Presidente del Consejo de Administración.
  • En caso de autoliquidación en el mes de julio
    • Informe de la auditoría
      Donde conste expresamente la facturación correspondiente al término municipal de Vigo en el citado período.

Observaciones

Cálculo de los ingresos brutos:

A efectos del cálculo de la tasa, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma cómo contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graben los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa.

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro referidos.

Oficinas

  • Administración de Tributos

    Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
    Teléfono: 010
    Teléfono: 986 810 100

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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