Pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Liquidación Complementaria

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Pago del diferencial entre la cuota provisional y definitiva del impuesto que grava la realización en todo el término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la que se exija licencia urbanística.

A quién está dirigido

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de las construcciones, instalaciones u obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen aquellas.

A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o costes que supongan su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el supuesto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo los que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Presencialmente

Una vez finalizadas las obras, en caso de que el coste real y efectivo de las mismas sea superior o inferior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación provisional, los sujetos presentarán en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de dicha finalización, autoliquidación complementaria del tributo, positiva o negativa, según proceda.

Las autoliquidaciones se practicarán en impreso que facilitará la Administración Municipal, debiendo acompañarse fotocopia del DNI o CIF del sujeto pasivo, así como certificado y presupuesto final de obra visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se hubiese exigido direcciones facultativas, y cualquier otro documento que se considere oportuno.

Plazos

Un mes, a partir del día siguiente a la finalización de la obra.

Documentación requerida

  • Impreso Autoliquidación Complementaria del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
  • Fotocopia del DNI o CIF
  • Certificado y presupuesto final de la obra
    Visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando se exigieran direcciones facultativas.

Observaciones

- En caso de que no pudiera presentarse el Certificado y Presupuesto final de obra en el plazo señalado, podrá solicitarse una prórroga de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo anterior, para la presentación de la citada documentación.

- A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras, efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora del impuesto (Ordenanza Nº5).

Oficinas

  • Gerencia Municipal de Urbanismo

    Plaza del Rey s/n
    Teléfono: 986 810 349

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

  • Administración de Tributos: Tasas Vía Pública

    Ayuntamiento de Vigo
    Plaza del Rei 1 - Planta Baja
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 115

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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