Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Entidades sin Fines Lucrativos
Las entidades que cumplan lo establecido en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están exentas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
A quién está dirigido
Las Entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002:
a. Fundaciones.
b. Asociaciones declaradas de utilidad pública.
c. Organizaciones no gubernamentales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
d. Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
e. Federaciones Deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
f. Federaciones y Asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los parrafos anteriores.
Y que cumplan los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Presentando la solicitud y la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento.
Documentación requerida
- Copia de la escritura fundacional y de los estatutos de la misma
- Copia de la memoria
En la que se detalle el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la forma en que se cumplirán los mismos.
- Copia de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
De la actividad que se realiza en el inmueble para el cual se solicita la exención, en caso de que se trate de una actividad sujeta.
- Impreso de solicitud de exención del IBI para entidades sin fines lucrativos Puede consultar la Referencia Catastral en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, en la oficina virtual del catastro y en los puntos de información catastral del Ayuntamiento.
- Justificante de la titularidad del inmueble para el que se solicita la exención (Fotocopia)
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad
Oficinas
- Oficina del I.B.I.
Ayuntamiento de Vigo
Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
Planta Baja
Plaza del Rey 1
36202 Vigo
Teléfono: 986 810 116Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
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Oficinas de la administración
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Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo