Exención de las Tasas por la Prestación de los Servicios de Control de Plagas, Desinfección, etc.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Trámite para quedar exento del pago de las tasas por la prestación de los servicios de sanidad preventiva, desinfección, Desinsectación, Desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.

A quién está dirigido

Estarán exentos de las tasas reguladas en la presente ordenanza, los miembros de familias con ingresos brutos anuales per capita inferiores a la cantidad establecida en el artículo 3 de la ordenanza 19. La titularidad de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, a excepción de la vivienda en la que residen, no deberá superar el valor catastral total establecido en dicha ordenanza.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Presencialmente

Para el disfrute de esta exención se dictará resolución de la Concejalía de Economía y Hacienda estableciendo el procedimiento así como la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de la condición anterior.

Documentación requerida

Normativa Municipal

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