Declaración Catastral por Agregación, Agrupación, Segregación ou División de Bens Inmobles
Declaración que tiene por objeto la inscripción o modificación del Catastro Inmobiliario por:
La segregación, división, agregación y agrupación de parcelas
La segregación, división, agregación y agrupación de locales que sean parte de edificaciones o instalaciones
La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
A quién está dirigido
El propietario, titular de un derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro: Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma electrónica, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares establecidos para la presentación presencial.
La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Las personas jurídicas.
Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Presencialmente
Cumplimentando el modelo de declaración correspondiente: MODELO 900D y seleccionando las opciones 4, 5 ó 6 en el apartado OBJETO DE LA DECLARACIÓN, en función del tipo de alteración declarada.
Podrá presentarse en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración, en las Gerencias o Unidades locales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran. En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos
Dos meses contados desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.
Documentación requerida
- Modelo 900D En la segunda hoja del MODELO 900D se especifica la documentación a aportar junto con el modelo de declaración
- En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
- Documento Acreditativo de la Representación
A tales efectos, se podrá aportar el Modelo catastral de representación o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.
- Documento Acreditativo de la Representación
Observaciones
Se declararán en un único modelo la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya formalizado en un mismo documento (escritura, contrato privado, etc). También se podrán declarar en un mismo modelo cualquiera de los hechos, actos o negocios enumerados en el apartado: OBJETO DE LA DECLARACIÓN del MODELO 900D cuando se hayan producido en unidad de acto.
No hay obligación de declarar los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente, cuestión que se deberá advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones.
Oficinas
- Oficina de Gestión Catastral Delegada del Ayuntamiento de Vigo
Plaza del Rey nº 1 planta baja - 36202 Vigo
ofi.xcatastral@vigo.org
Teléfonos: 986810201 ? 98681000 (ext: 1492, 2294)Horario: De 9 a 13:30 y 15 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 13:30 viernes. Horario de verano (de 1 de julio a 31 de agosto de 9 a 13:30)
- Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra. Oficina en Vigo
C/ Lalín n.º 2 1º - 36209 Vigo.
gerencia.pontevedra@catastro.minhafp.es
Teléfono: 986 86 83 11Horario: Horario: 9 a 14 horas
- Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra
C/ Andrés Muruais n.º 4 - 36001 Pontevedra
gerencia.pontevedra@catastro.minhafp.es
Teléfono: 986 86 83 11Horario: Horario: De 9 a 17:30 de lunes a jueves. De 9 a 14 viernes.
Horario de verano (de 16 de junio a 15 de septiembre de 9 a 14).
Legislación relacionada
- Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitaci
- Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo