Bonificación del 75% del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Liberación del deber de pago del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
A quién está dirigido
Los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos gozarán de la bonificación durante dos años naturales desde su primera matriculación.
- Que se trate de vehículos nuevos sin matricular, clasificados como turismos de motor de gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de Eficiencia Energética A) en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, aplicando la bonificación durante el año de la primera bonificación y el segundo. Se aplicará esta bonificación a los vehículos nuevos que, aun no estando cualificados de eficiencia energética A), sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km.
- Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol o hidrógeno, gozarán de la bonificación en la cuota durante dos años naturales desde su matriculación. Se aplicará esta bonificación a vehículos adscritos a licencias de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados del petroleo).
- Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas, gozando de la bonificación con carácter indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones señaladas.
Cómo hacerlo
NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.
Por Internet
Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.
Presencialmente
Cubrir la solicitud y entregarla, junto con la documentación requerida, en la oficina del "Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica".
Documentación requerida
- Impreso de solicitud
- Recibo de la liquidación de alta del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica
- Ficha Técnica del Vehículo
- Permiso de Circulación del Vehículo
- En caso de tratarse de un vehículo híbrido, ademais:
- Certificado del concesionario
Acreditando que se trata de un vehículo híbrido.
- Certificado del concesionario
- En caso de tratarse de un vehículo con cualificación de eficiencia energética A, además:
- Etiqueta de eficiencia energética
En caso de que aparezca incluido en la "Guía IDAE de emisiones de CO2"
- Etiqueta de eficiencia energética
- En caso de que el solicitante actúe a través de representante, además:
- Acreditación de la representación para solicitar la bonificación del 75% del I.V.T.M.
- Fotocopia de DNI (de ambos)
Observaciones
- Para que la bonificación surta efecto en el mismo período impositivo en el que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el momento de efectuar la primera autoliquidación.
- En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la bonificación surgirá efecto para el período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad la esta.
Oficinas
- Administración de Tributos
Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
Teléfono: 010
Teléfono: 986 810 100Horario: De 9:00 a 13:30 horas.
Normativa Municipal
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Escola Municipal de Artes e Oficios
Calle Garcia Barbon 1, 36200, Vigo