Autoliquidación del Impuesto Vehículos Tracción Mecánica (IVTM): Nuevas Altas.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Este trámite permite realizar el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por primera vez (nueva alta).

El pago de este impuesto es imprescindible para matricular un nuevo vehículo y darlo de alta en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Si el vehículo estuviera de baja y ahora quiere volver a darlo de alta es necesario hacer la autoliquidación como si fuera un alta nueva y pagar los trimestres correspondientes.

A quién está dirigido

Cualquier persona.

Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

Si lo que desea es hacer una simulación de la cuota a pagar, pulse en el botón "Acceso Simulación" una vez pulsado "Tramitar por Internet".

Tramitar por Internet >>


Presencialmente

Debe cubrir el formulario web, en esta página, y presentar el documento de pago en las entidades bancarias colaboradoras.

Este documento será el justificante de pago del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Debe presentarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico para el trámite de matriculación de un vehículo.

No tiene que presentar ni este impreso ni ninguna otra documentación en el Ayuntamiento.

Observaciones

Exenciones y bonificaciones:
- Puede optar a las exenciones y bonificaciones de este impuesto cumpliendo los requisitos detallados en el artículo 4 de la ordenanza 3 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Otras:
- El período impositivo coincide con el año natural excepto en el caso de primera adquisición del vehículo en que comenzará el primer día del trimestre natural en que se produce dicha adquisición.
- La cuota del impuesto es irreductible excepto en el caso de primera adquisición, baja definitiva o baja temporal por sustracción o robo del vehículo en que se prorrateará por trimestres naturales.
- Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación en ejercicios anteriores, el impuesto se gestionará mediante el sistema de padrón anual que se notificará de modo colectivo mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los ciclomotores y motocicletas de hasta 125 cc. en los que las cuotas anuales deberán ser ingresadas por el procedimiento de autoliquidación entre los meses de enero y abril de cada año.

Oficinas

  • Administración de Tributos

    Ayuntamiento de Vigo Plaza del Rey 1 - Planta Baja 36202 Vigo
    Teléfono: 010
    Teléfono: 986 810 100

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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