Suspensión Temporal de Licencia de Taxi
Denominación
Suspensión Temporal de Licencia de Taxi
Descripción
Excepcionalmente, los titulares de licencias municipales de taxi podrán obtener, previa tramitación del procedimiento que corresponda, autorización municipal para dejar de prestar el servicio por causas particulares, por un plazo mínimo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia, o por causas justificadas como por ejemplo : baja médica, avería del vehículo...
Destinatarios
Titulares de Licencia Municipal de Taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
- Solicitud: Suspensión Temporal de Licencia de Taxi
- DNI / NIE titular
- Licencia municipal de Taxi (Banda Roja)
- Documentos justificativos de las razones alegadas
En caso de actuar mediante representante:
- DNI / NIE
- Documento acreditativo de la representación
Se deberán presentar todos los documentos originales, acompañados de fotocopias para su cotejo
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Junta de Gobierno de la Ciudad
Plazo de Resolución
- Causa particular: Tres meses
- Causa justificada: Un mes
Efectos del Silencio
- Causa particular: Desestimatorio
- Causa justificada: Estimatorio
Normativa
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOE nº.143, de 15/06/2007)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto de 2012, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi. (BOC nº.157, de 10/08/2012)
- Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, la persona solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la suspensión, sin perjuicio de las facultades de inspección de la administración pública concedente
El Ayuntamiento aportará del oficio al expediente, la siguiente documentación:
- Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Corporación del adquirente y del transmitente
- Certificados o informes acreditativos de estar al corriente con la Agencia Tributaria estatal del adquirente y del transmitente, en caso de contar con autorización para ello
- Informes justificativos de no tener pendientes sanciones administrativas en materia de transportes emitidos por el servicio competente del Cabildo y del propio Ayuntamiento
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos