Rescate de licencias municipales de Taxi

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Denominación

Rescate de licencias municipales de Taxi

Descripción

Retirada de licencias de auto-taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, con el abono de la correspondiente indemnización; y, persiguiendo conseguir la ratio de 732 licencias fijada en la Ordenanza Municipal de alquiler con aparato taxímetro de 27 de marzo de 2015.

Destinatarios

El sometimiento al procedimiento de rescate tiene carácter voluntario; por tanto, serán beneficiarios los titulares de licencias de auto-taxi del municipio de Santa Cruz de Tenerife que, cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria; pretendan no seguir explotando dicho título habilitante y por tanto deseen que su licencia les sea retirada.

Requisitos

Disponer de licencia municipal y la autorización de transporte insular en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

No será motivo de inadmisión que la licencia municipal se encuentre en alguno de los supuestos de suspensión previstos.

Asimismo podrán ser beneficiarios del rescate, quienes de acuerdo con la DA 2ª Reglamento del Servicio de Taxi aprobado por Decreto 74/2012, se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en dicha disposición, tales como viudo/a o heredero/a forzoso, que hayan continuado la actividad, sin necesidad de capacitación profesional, mediante conductores asalariados.

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Dentro del ejercicio 2019, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y, hasta agotar el crédito disponible.

Documentación

Tasas

No procede

Información

Servicio 010 de atención telefónica

922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas

Órgano de Resolución

Junta de Gobierno o Concejal Delegado del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos según cuantía resolución

Plazo de Resolución

Según criterios generales de la ley 39/2015

La resolución que ponga fin al procedimiento, determina el rescate de las licencias, y el abono de la indemnización correspondiente; dando lugar a la extinción de la licencia, de conformidad con el art. 29.1.f) del Decreto 74/2012, desde el día siguiente de la publicación en el BOP, por lo que habrá de cesar el ejercicio de la actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, se dará el plazo de un mes para que los titulares realicen todos los trámites necesarios para poner fin a la explotación de la licencia, debiendo durante este plazo acreditar en el Servicio Administrativo de Gestión y Control de Servicios Públicos de esta Corporación:

  • La entrega de licencia municipal
  • La extinción de las relaciones laborales con el personal asalariado, en su caso
  • El desmontaje de los módulos referentes al taxi
  • La baja o el paso a uso particular del vehículo adscrito a la licencia municipal
  • Si pretende transmitir el vehículo, y éste va a ser adscrito a otra licencia, acreditar este particular con los documentos correspondientes.

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Recursos

Según criterios generales de la Ley 39/2015

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

Las solicitudes que hayan tenido entrada en la Corporación con anterioridad a la aprobación de las citadas normas, serán tramitadas y resueltas conforme a estas nuevas bases, salvo renuncia expresa por parte de sus solicitantes.

Asimismo, serán de aplicación las presentes bases del rescate, a las solicitudes que tengan entrada en la Corporación desde que las mismas entren en vigor.

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos

Trámites Relacionados

Tema

Transporte

Tipo

Autorizaciones, licencias y permisos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.